CIRCULAR N°102 del 11 de noviembre de 2011 del CEIP.
ACTA 73. RESOL.9. EXP. 1-5282/11 del 18 de octubre de 2011.ANEP - CODICEN.
"Resuelve:
Modificar el art. 39 (electores y elgibles) del Reglamento de Funcionamiento de las Asambleas Técnico Docentes (ATD), cuyos incisos 39.1 y 39.2, quedarán redactados de la siguiente manera:
39.1 - Podrán ser electores los maestros y profesores en ejercicio con título habilitante, efectivos e interinos con concurso y con un mínimo de un año de antigüedad y que no estén suspendidos".
39.2 - Podrán ser elegibles todos los maestros y profesores con título habilitante, efectivos e interinos con concurso que hayan generado derecho a efectividad y se encuentren en actividad, con un mínimo de 3 años en el desempeño docente".
Comuníquese a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Técnico Profesional, Formación Docente y a las Mesas Permanentes de las Asambleas Técnico Docentes. Cumplido, archívese sin perjuicio".
Establecidas en el Artículo 70 de la Ley General de Educación, Ley No.18.437, las ATD son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general
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