POR ACTA EXT. Nº118, RES. Nº32. Leg.1 el CEIP aprueba el horario que regirà para las Escuelas Rurales durante los meses de noviembre y diciembre: de 8 a 12.30 con un recreo de media hora de 10 a 10.30. El almuerzo serà de 12.30 a 13 horas.
Establecidas en el Artículo 70 de la Ley General de Educación, Ley No.18.437, las ATD son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general
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