miércoles, 27 de noviembre de 2013

Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011


Memorando: Nº 130.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:   Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Fecha:   25 de octubre de 2013


            La Mesa Permanente de ATD solicita:

1) se revea la redacción del numeral 1 del Reglamento para la provisión de cargos de Maestros Directores en carácter interino y/o suplente en Escuelas de Tiempo Completo (Circ. Nº 71 del 30/8/2011).

            Siguiendo la lógica de la Circ. 329/09 y de la Circ. Nº 73 del 30/8/2011, debería decir “Con el Maestro Sub-Director efectivo de la Escuela si lo hubiere”, para evitar interpretaciones que habiliten a todos los Maestros Sub Directores de la Jurisdicción a ordenarse en este ítem.

2) se revea el lugar que corresponde a los Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas que no hayan hecho opción, ubicados en el numeral 2 de las Circ. Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Al respecto se reitera el planteo realizado con anterioridad, fundamentado en el Art. 14 del Estatuto del Funcionario Docente, que establece que los docentes efectivos tienen derecho a elegir cargos de su escalafón (en este caso, Directores de Escuelas Comunes tienen derecho a elegir cargos de Dirección de Tiempo Completo o del Programa APRENDER), complementado por el inciso 14.1 que establece que “los docentes efectivos precederán a los no efectivos a todos los efectos”.

Se entiende que al ordenar a los aspirantes a Dirección, los Directores efectivos deben preceder a los Maestros concursantes para Dirección ya que dichos maestros son efectivos en otro escalafón, en el de Maestros, no son efectivos en el escalafón de Directores.

En ese momento, Inspección Técnica, por Memorando N°129 planteó que:  5)”... al disolverse el Área de Tiempo Completo, los concursantes para Maestros Directores deberían estar antes que los Maestros efectivos de Tiempo Completo”...  Esto significa que los concursantes deben estar antes que los maestros efectivos pero no antes que los Directores efectivos en Escuelas Comunes.

Tanto la Circular N°171 de noviembre de 1996, que fue derogada por la Circular N° 425 del 31 de agosto de 2010, vigente hasta la aprobación de la Circular que estamos analizando, para proveer cargos de Maestros Directores en carácter efectivo o suplente en Escuelas del Programa APRENDER, plantean que los Directores y Subdirectores efectivos en Educación Común precederán a los maestros concursantes con derecho a efectividad o a interinatos y suplencias.

Lo mismo expone Inspección Técnica en su Comunicado N° 129 del 5/11/10 respecto a la circular N° 536 del año 2001, que regulaba la elección de Direcciones de Escuelas de Tiempo Completo, al consignar que el numeral 1 de dicha circular queda vacío por no haber lista de concursantes específica para Maestros Directores de Tiempo Completo.

Se considera que en la Circ. Nº 71 (Tiempo Completo), la lista de Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas, debe ubicarse luego de todos los Directores y Subdirectores efectivos, es decir luego del numeral 26, y en la Circ. Nº 73 (APRENDER) debe ubicarse luego del numeral 50.

De esta manera se garantizaría el derecho de los docentes efectivos a elegir cargos de su escalafón precediendo a los no efectivos (Art.14 y 14.1 del Estatuto del Funcionario Docente).



Por Mesa Permanente





Raquel Bruschera                                          Jorge Bertolino










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