miércoles, 27 de noviembre de 2013

Art.71 en doble cargo o función


MEMORANDO N° 157.13
DE: Mesa Permanente de A.T.D.
PARA: CEIP
ASUNTO: Art.71 en doble cargo o función.
FECHA: 26 de noviembre de 2013
                La Mesa Permanente de A.T.D. ante las diferentes interpretaciones que se están realizando en las Inspecciones departamentales en lo referente al otorgamiento del Art.71 a docentes en doble turno o en cumplimiento de una extensión del cargo (ej. M. Comunitario), solicita se clarifique dicha situación.
El Estatuto del funcionario docente dice: “Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los Directores de establecimientos educacionales y demás oficinas que atienden funciones de docencia indirecta podrán autorizar, por sí, a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a sus tareas hasta cinco días en el año, en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados.
71.1.
Si el docente trabaja en más de un subsistema podrá ejercer este derecho en cada uno de ellos. Cuando se posean horas escalafonadas en más de un centro educativo perteneciente al mismo subsistema, será responsabilidad del docente no excederse del límite otorgado.
 71.2.
La Dirección del establecimiento tendrá especialmente en cuenta la no alteración del normal funcionamiento del centro a su cargo.
71.3.
Los funcionarios docentes suplentes también gozarán del derecho establecido en este artículo bajo las siguientes condiciones:
a) Que el funcionario haya cumplido funciones en carácter de suplente por un
período igual o mayor a treinta (30) días lectivos, en forma continua o
discontinua en el mismo año lectivo y en el mismo centro educativo.
b) En tal caso, se podrá otorgar un máximo de un (1) día de asueto cada
treinta días trabajados”.

La Mesa Permanente entiende que cuando un maestro trabaja en dos cargos (o función) dentro del CEIP, tiene derecho a usufructuar licencia por este Artículo en ambos, en forma independiente (5 días para cada cargo), sin necesidad de que deba tomarse el mismo día la licencia en ambos turnos.


Por Mesa Permanente de ATD




Raquel Bruschera                       Gabriela Arbeleche                  Jorge Bertolino





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