Memorando: Nº 130.13
De: Mesa Permanente de ATD.
Para: CEIP
Asunto: Circulares
Nº 71 y 73 del 30/8/2011
Fecha: 25 de
octubre de 2013
La
Mesa Permanente de ATD solicita:
1) se revea la redacción del
numeral 1 del Reglamento para la provisión de cargos de Maestros Directores en
carácter interino y/o suplente en Escuelas de Tiempo Completo (Circ. Nº 71 del
30/8/2011).
Siguiendo
la lógica de la Circ. 329/09 y de la Circ. Nº 73 del 30/8/2011, debería decir
“Con el Maestro Sub-Director efectivo de la Escuela si lo hubiere”, para
evitar interpretaciones que habiliten a todos los Maestros Sub Directores de la
Jurisdicción a ordenarse en este ítem.
2) se revea el lugar que corresponde a los Maestros
Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas que no hayan hecho opción,
ubicados en el numeral 2 de las Circ. Nº 71 y 73 del 30/8/2011
Al respecto se reitera el planteo realizado con
anterioridad, fundamentado en el Art. 14 del Estatuto del Funcionario Docente,
que
establece que los docentes efectivos tienen derecho a elegir cargos de su
escalafón (en este caso, Directores de Escuelas Comunes tienen derecho a elegir
cargos de Dirección de Tiempo Completo o del Programa APRENDER), complementado
por el inciso 14.1 que establece que “los docentes efectivos precederán a los
no efectivos a todos los efectos”.
Se entiende que al
ordenar a los aspirantes a Dirección, los Directores efectivos deben
preceder a los Maestros concursantes para Dirección ya que dichos maestros
son efectivos en otro escalafón, en el de Maestros, no son efectivos en el
escalafón de Directores.
En ese momento,
Inspección Técnica, por Memorando N°129 planteó que: 5)”... al disolverse el Área de Tiempo Completo, los concursantes
para Maestros Directores deberían estar antes que los Maestros efectivos de
Tiempo Completo”... Esto significa
que los concursantes deben estar antes que los maestros efectivos pero no antes
que los Directores efectivos en Escuelas Comunes.
Tanto la Circular
N°171 de noviembre de 1996, que fue derogada por la Circular N° 425 del 31 de
agosto de 2010, vigente hasta la aprobación de la Circular que estamos
analizando, para proveer cargos de Maestros Directores en carácter efectivo o
suplente en Escuelas del Programa APRENDER, plantean que los Directores y
Subdirectores efectivos en Educación Común precederán a los maestros
concursantes con derecho a efectividad o a interinatos y suplencias.
Lo mismo expone
Inspección Técnica en su Comunicado N° 129 del 5/11/10 respecto a la circular
N° 536 del año 2001, que regulaba la elección de Direcciones de Escuelas de
Tiempo Completo, al consignar que el numeral 1 de dicha circular queda vacío
por no haber lista de concursantes específica para Maestros Directores de
Tiempo Completo.
Se considera que
en la Circ. Nº 71 (Tiempo Completo), la lista de Maestros Concursantes para
Dirección de Escuelas Urbanas, debe ubicarse luego de todos los Directores y
Subdirectores efectivos, es decir luego del numeral 26, y en la Circ. Nº 73
(APRENDER) debe ubicarse luego del numeral 50.
De esta manera se
garantizaría el derecho de los docentes efectivos a elegir cargos de su
escalafón precediendo a los no efectivos (Art.14 y 14.1 del Estatuto del
Funcionario Docente).
Por Mesa
Permanente
Raquel Bruschera Jorge Bertolino