Administración Nacional d.e Educaeión Pitblica
CONESJO DE EDUCACIÒN INICIAL Y PRIMARIA
SECRETARÍA GENERAL
C I R C U L A R N"13
Montevideo, 1 de f'ebrero de 2013.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos
transcribir a usted lo dispuesto por Resolución N"4 - Acta Extraordinaria N"8, por elConsejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de, la fecha:
"VISTO: la Resolución N'2 - Acta N'73 adoptada por el Consejo Directivo Central,
con fecha 27 III l12.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se establece que las
solicitudes de prórrogas de actividad docentes de 35 anos de servicios con informes
favorables (técnico docente y de la junta médica) deberárn ser elevadas por cada
Desconcentrado, al Consejo Directivo Central;
ID que asimismo dispone que dicha solicitudes de prórroga con caracter
excepcional, se podrán reiterar a los 36 y 37 anos de servicio.
CONSIDERANDO:I) que por la referida resolución, este Consejo Desconcentrado
debe tramitar alte el Consejo Directivo Central, la eventual prórroga con los
referidos informes docentes y médicos correspondientes, de forma individual;
II) que lo referido en el anterior numeral, infiire la existencia de un lapso de tiempo,
que transcurre desde su inicio hasta culminar con las resoluciones respectivas;
III) que en este tiempo de tramitación no debe afectarse el servicro, permitiendo el
normal desempeño de los docentes implicados con los derechos 5,' obligaciones que
las normas determinan.
Entre las cuales está su derecho a aspirar a desempeñar cargo de superior o
diferente área en carácter interino y/o suplente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1".- Disponer que los docentes que no tengan resolución de cese dispuesta por el
Consejo de Educación Inicial y Primaria, en la aplicación de los Arts.S8 y 59 del
Estatuto del Funciona¡io Docente por cumplimiento máximo de 35 años de servicio,
poseen todos ios derechos y obligaciones establecidos en el citaclo Estatuto, hasta
tanto se determina su situación funcional concreta. No obstante deben tramitar su
gestión de prórroga de acuerdo a lo establecido en la resolución citada en el Visto
de la presente.
2o.- Circular, incorporar en la página Web del Organismo, comunicar a
Divisiones Hacienda y Planeamiento Administrativo. Cumplido, pase a
Inspección Técnica para su conocimiento y efectos."
Saludamos a usted atentamente.
CONESJO DE EDUCACIÒN INICIAL Y PRIMARIA
SECRETARÍA GENERAL
C I R C U L A R N"13
Montevideo, 1 de f'ebrero de 2013.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos
transcribir a usted lo dispuesto por Resolución N"4 - Acta Extraordinaria N"8, por elConsejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del día de, la fecha:
"VISTO: la Resolución N'2 - Acta N'73 adoptada por el Consejo Directivo Central,
con fecha 27 III l12.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se establece que las
solicitudes de prórrogas de actividad docentes de 35 anos de servicios con informes
favorables (técnico docente y de la junta médica) deberárn ser elevadas por cada
Desconcentrado, al Consejo Directivo Central;
ID que asimismo dispone que dicha solicitudes de prórroga con caracter
excepcional, se podrán reiterar a los 36 y 37 anos de servicio.
CONSIDERANDO:I) que por la referida resolución, este Consejo Desconcentrado
debe tramitar alte el Consejo Directivo Central, la eventual prórroga con los
referidos informes docentes y médicos correspondientes, de forma individual;
II) que lo referido en el anterior numeral, infiire la existencia de un lapso de tiempo,
que transcurre desde su inicio hasta culminar con las resoluciones respectivas;
III) que en este tiempo de tramitación no debe afectarse el servicro, permitiendo el
normal desempeño de los docentes implicados con los derechos 5,' obligaciones que
las normas determinan.
Entre las cuales está su derecho a aspirar a desempeñar cargo de superior o
diferente área en carácter interino y/o suplente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1".- Disponer que los docentes que no tengan resolución de cese dispuesta por el
Consejo de Educación Inicial y Primaria, en la aplicación de los Arts.S8 y 59 del
Estatuto del Funciona¡io Docente por cumplimiento máximo de 35 años de servicio,
poseen todos ios derechos y obligaciones establecidos en el citaclo Estatuto, hasta
tanto se determina su situación funcional concreta. No obstante deben tramitar su
gestión de prórroga de acuerdo a lo establecido en la resolución citada en el Visto
de la presente.
2o.- Circular, incorporar en la página Web del Organismo, comunicar a
Divisiones Hacienda y Planeamiento Administrativo. Cumplido, pase a
Inspección Técnica para su conocimiento y efectos."
Saludamos a usted atentamente.
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