Sobre los maestros titulados en Educación Inicial y no en Educación común, puedan trabajar en Educación Común.
http://www.ceip.edu.uy/documentos/normativa/ceip/2017/Circular92_17.pdf
Establecidas en el Artículo 70 de la Ley General de Educación, Ley No.18.437, las ATD son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general
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