martes, 20 de agosto de 2013

Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013 UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN

Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
Nuestro país tiene una deuda histórica con la formación docente, la cual en la mayoría de
los países de América Latina es de carácter universitario. La peripecia histórica ha querido
que este sea un tema eternamente postergado con las consecuencias negativas para el
cuerpo docente y la educación en su conjunto.
Desde el siglo XIX hasta nuestros días la formación docente, en sus tres ramas históricas,
el Magisterio, el Profesorado y la Enseñanza Técnica, han evolucionado desde diversidad
de ámbitos institucionales, con fuertes cambios y virajes fruto de las circunstancias
políticas de nuestro país. A esta evolución hay que sumarle la enseñanza de Educación
Física, que ha tenido peripecias similares, y la Educación Social recientemente
reconocida como parte sustancial de la Educación No Formal.
El gobierno de Joaquín Suárez, el 14 de Julio de 1849, decreta la instalación de la
Universidad de la República, comprendiendo la enseñanza primaria, secundaria, y la
científica y profesional.
Es bajo el influjo de José Pedro Varela que en el año 1877 se crea la Dirección General
de Instrucción Pública a través de la Ley General de Educación Común, teniendo entre
sus cometidos expedir el título de Maestro. Por esa época se crearían el Internato Normal
de Señoritas y el Internato Normal de Varones, dirigidos por María Stagnero de Munar y
Joaquín R. Sánchez respectivamente. Una formación de tres años y contar con quince
años era los requerimientos mínimos en ésta época. En 1918 se crea el Consejo Nacional
de Educación Primaria y Normal que retoma esta función, comenzando a establecer
Institutos Normales en diversos puntos de nuestro país, ya hacia 1962 se funda el Instituto
Magisterial Superior con el objetivo de brindar estudios de posgrado para maestros.
Tempranamente el magisterio contó con una institucionalidad que aseguraba la formación
profesional de maestros y maestras.
Por su parte la Educación Secundaria se desarrollaría con los influjos de Francisco
Antonio Berra y Dr. Alfredo Vázquez Acevedo, que desde el la Sección Estudios del
Ateneo y la Universidad de la República procurarían su estructuración. En 1935 la
dictadura de Terra crea el Ente Autónomo Educación Secundaria, quitando a la
Universidad esta función, en ese proceso se crea la Sección Agregaturas, los aspirantes
debían especializarse dos años y realizar una práctica al lado de docentes destacados. El
2 de Julio de 1949 se aprueba la ley N° 11.285, sustituyendo esta sección y creando el
Instituto de Profesores Artigas, dirigido por Antonio Grompone, estableciendo un sistema
sobre la base de las asignaturas pedagógicas, las relacionadas con su materia y la
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práctica docente.
En relación a la Enseñanza Técnica, hacia 1919 se creaban los Cursos Normales para la
Formación de Maestros Industriales, la enseñanza técnica se encontraba en la Dirección
General de la Enseñanza Industrial. Sería sustituida por la Universidad del Trabajo del
Uruguay (UTU) fundada en 1942, y a la cual el decreto ley 10.335 del 3 de Febrero de
1943, otorgaría autonomía. En el año 1962 se crea bajo su órbita el Instituto Normal de
Enseñanza Técnica (INET), con cursos de cuatro años de duración, para formar Maestros
Técnicos en Electricidad, Mecánica, Carpintería, Dibujo Técnico, Vestimenta,
Gastronomía, Electrónica y Electrotecnia.
En Uruguay la Educación Física se desarrolla a principios del siglo XX, en las Plazas de
Deportes de la Comisión Nacional de Educación Física (CNEF) y en los liceos
departamentales que incluían “Ejercicios Físicos” o “Gimnasia”. El 3 de mayo de 1939 se
dicta el decreto de creación del Curso para la Preparación de Profesores de Educación
Física como dependencia de la CNEF. En la década de 1950 cambia el nombre del Curso
por el de “Instituto Superior”. En 2004 comienza a funcionar el nuevo plan de Licenciatura
en Educación Física, el cual se divide en tres áreas académicas (técnico profesional,
ciencias de la educación y ciencias biológicas) incrementando sustancialmente la carga
horaria deportiva. En 2006 se concreta el traslado a la UdelaR, el proyecto prevé su
permanencia en esa dependencia, mientras que la titulación de profesor de Educación
Física será otorgada por la nueva institución.
El proceso fundacional de la carrera profesional de Educador Social tiene su origen en “La
Escuela de Funcionarios” del actual INAU, antecesora del actual Centro de Formación y
Estudios. Concebida en la década de 1950, tuvo actividad entre 1973 y1976, fue
clausurada por la Dictadura y reabierta en 1987. En 1997 se reestructura como Centro de
Formación y Estudios orientado a todo el Sistema Infancia y adquiriendo carácter terciario,
en la actualidad depende del Consejo de Formación en Educación y se estima
conveniente que se transforme en una Licenciatura en el contexto de la Universidad de
Educación.
En 1970 el Poder Ejecutivo interviene los tres entes autónomos, en un contexto político y
social de duros enfrentamientos y crisis institucional. Hacia 1972, la ley N° 14.101 los
suprime y crea el Consejo Nacional de Educación (CONAE) que los regirá y administrará.
La dictadura, ya en 1975, interviene el CONAE y crea la Comisión Supervisora de la
Enseñanza integrada por generales. El cuerpo interventor, el 20 de enero de 1977, crea el
Instituto Nacional de Docencia (INADO) con los Institutos Normales, IPA e Instituto
Magisterial Superior, denominando a los mismos como Centro I, II y III respectivamente.
Recuperada la democracia en el año 1985, la Ley de Emergencia N° 15.739, crea un
nuevo ente autónomo, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que
incluía al Consejo de Educación Primaria, el Consejo de Educación Secundaria y el
Consejo de Educación Técnico Profesional. La formación docente pasa a depender
orgánicamente del Consejo Directivo Central, que en 1986 crea el cargo de Director
Ejecutivo del Área de Formación y Perfeccionamiento Docente.
Desde la década de los noventa, cursos de formación docente de magisterio, profesorado
e INET reducen sus años de duración. Los recientemente creados Centros Regionales de
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Profesores (bajo la órbita del Centro de Capacitación y Perfeccionamiento Docente) y los
Institutos Normales llevan la formación docente a tres años, vale decir que en el IPA y los
IFD la formación permanecía con una duración de cuatro años. Simultáneamente en el
año 2001 el INET pasa sus cursos a un año.
Desde 2005, se agrupa la diversidad de propuestas en la Dirección de Formación y
Perfeccionamiento Docente y se desarrolla en clave participativa el Plan Nacional
Integrado de Formación Docente. A su tiempo reabre el Instituto Normal de Enseñanza
Técnica en las orientaciones de Electrotecnia, Electrónica, Mecánica Industrial, Mecánica
Automotriz, e Informática. Con la perspectiva de elevar las exigencias a un plano
universitario, se crean Departamentos Académicos y se establece el IPES, para la
formación de posgrado. En este período se crea el actual Consejo desconcentrado,
Consejo de Formación en Educación (CFE), con la prospectiva del pasaje a un nuevo
ente autónomo que desarrolle la formación docente en una nueva exigencia y
características universitarias. Es en ese contexto que en 2013 se eligen los
representantes de estudiantes y docentes en el mismo.
Un largo debate en torno a la necesidad de transformar la formación docente a un plano
universitario se ha desarrollado en nuestro país desde los primeros procesos de
institucionalización. Particularmente, y más cercano en el tiempo la XII Asamblea Técnico
Docente de Formación Docente realizada en Salto en junio de 2006, se propone avanzar
este sentido. En el contexto de la realización del primer Congreso de la Educación “Julio
Castro” y la discusión de la Ley General de Educación, se plantea por parte de este sector
social el proyecto de una Universidad Nacional de Educación pública, gratuita, autónoma
y cogobernada.
En el contexto de la comisión interpartidaria de elaboración de la ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica, y fundamentalmente luego de la aprobación del proyecto, se
visualiza la seria posibilidad de arribar a acuerdos políticos y sociales que conformen la
tercera universidad pública.
Hay que destacar el activo rol que han jugado las instituciones educativas en la
elaboración del presente proyecto que tiene, particularmente los entes autónomos de la
enseñanza.
Primero en la elaboración del Informe de la Comisión de Implantación del IUDE
presentado el 8 de febrero de 2010 conformada por representantes de la Universidad de
la República, la Administración Nacional de Educación Pública, el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay y el Ministerio de Educación y Cultura.
En una segunda instancia, la Comision Coordinadora del Sistema Nacional de Educación
Pública, con la misma conformación institucional, ha realizado una serie de valoraciones
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y aportes de naturaleza sustancial recogidos en el proyecto a consideración.
La formación docente universitaria en la región
Los países de América Latina cuentan con una diversidad de trayectorias en relación a la
formación docente, es posible encontrar varios ejemplos de universidades pedagógicas o
de educación de carácter público en nuestro continente.
En México la Universidad Pedagógica Nacional data de 1978, tiene 78 unidades y 202
subsedes y otorga títulos de grado, diplomas, especializaciones y posgrado. En Cuba
existe una sede central de la Universidad de Ciencias Pedagógicas para la Educación
Técnica y Profesional donde “En las carreras pedagógicas, el modelo de la
universalización se sustenta en la ubicación de los estudiantes en (...) centros docentes
considerados como microuniversidades, bajo la atención de los tutores que los
acompañarán en toda la carrera”. Otra experiencia reconocida es la de Venezuela, que
cuenta con la Universidad Pedagógica Libertador (UPEL) “es una institución pública de
cobertura nacional, la cual a través del ejercicio innovador, pertinente, eficaz y eficiente de
sus funciones de docencia, investigación y extensión”, de carácter púbico y nacional,
conformada por instituciones provinciales y rurales. A su tiempo Colombia tiene la
Universidad Pedagógica Nacional, que otorga títulos de grado y posgrado, en forma
similar al proyecto planteado, y con lo cual acordamos en forma total, “las carreras de
grado equivaldrían a la de Maestro, Educador Social, Recreador, Profesor de Educación
Física, Profesor de Matemática, etc.” También Honduras desde 1989 cuenta con la
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, con 30.000 estudiantes y de
carácter nacional. Recientemente, en el año 2007, El Salvador aprobó el Plan Estratégico
Institucional 2007-2011 sobre el cual está basado la Universidad Pedagógica de El
Salvador. Por último, recientemente en Argentina se aprobó la creación de la UNIPE,
Universidad Pedagógica que tiene básicamente una influencia provincial en Buenos Aires.
Fundamentos
La educación es un aspecto estratégico de un país que busca profundizar el desarrollo
social, económico y cultural en el marco de un proceso democrático. La jerarquización, el
fortalecimiento y la profesionalización de los especialistas que se desempeñan en el
sistema educativo es una prioridad. Este proceso no solo se desarrolla desde la
remuneración, que es un aspecto clave en la consideración social de una profesión, sino
en las posibilidades de ofrecer una buena educación en la formación docente de base y a
lo largo de toda la vida.
Uruguay viene desarrollando un profundo proceso de transformación de su sistema
educativo público. Una nueva Ley General de Educación que promueve una serie de
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cambios institucionales, la creación de nuevos institutos, el aumento pronunciado de la
matricula en los niveles medio y técnico, y universitario, el aumento sostenido del
presupuesto público destinado a la educación, nos ponen en la encrucijada de tomar
decisiones en clave de acuerdo político y social. No hay cambio posible sin el concurso de
los actores sociales, al tiempo que debe ser teñido por la legitimidad democrática de la
ciudadanía representada en el parlamento.
Para construir un proyecto que sea auténticamente apoyado por la mayor cantidad posible
de actores sociales y políticos, esta nueva institución de formación docente, debe sin
duda pararse en la historia de las trayectorias existentes en la oferta educativa de las
instituciones públicas, con la educación como derecho como norte irrenunciable y tener
una mirada prospectiva de las necesidades de desarrollo equitativo y sustentable.
Si es un desafío nacional universalizar el ciclo básico y la educación media a través de la
construcción de centros educativos enclavados en las comunidades, no menor desafío
supone que las propuestas pedagógicas desarrolladas por ellos atiendan a esa diversidad
de culturas, lenguajes, formas de sentir y ver el mundo que tienen los adolescentes en
Uruguay. Si queremos que todos los que culminan de estudiar tengan una oferta terciaria
y universitaria. Si queremos que los futuros docentes tengan verdaderas experiencias
ciudadanas. Si aspiramos a investigar las problemáticas que afectan el desempeño
estudiantil. Si queremos que la extensión sea desarrollada por los más de 20.000
estudiantes de formación docente a lo largo de todo el territorio nacional.
Una Universidad de la Educación, con un modelo de gestión descentralizado, regional y
participativo, que atienda a la historia de los institutos y sus especificidades, que articule
su diversidad y sea capaz de desarrollar nuevas carreras que necesitamos. Donde
estudiantes, docentes y egresados sean protagonistas de la vida educativa, coordinando
en un plano nacional con la Universidad de la República, compartiendo recursos, locales,
planes y programas, coordinando con la Universidad Tecnológica y con el Plan Ceibal,
coordinando con todos los ámbitos del Estado que de una u otra forma están relacionados
con la Educación.
Universitas indica la orientación colectiva hacia una meta común, en este caso la
Educación, como área de conocimiento amplia. Lo que supone en forma que una
Universidad de Educación se especializará en el objetivo de la enseñanza en formación
docente en diversidad de áreas, al tiempo de establecer líneas de investigación sobre los
principales desafíos de la enseñanza y con un fuerte impulso extensionista a escala
regional. La fundación de dos nuevas universidades públicas con un fuerte respaldo social
y político (junto al proyecto de Universidad Tecnológica) será un enorme símbolo del
Uruguay que viene en consonancia con el fortalecimiento institucional que está
desarrollando la Universidad de la República y que nos ponen en las puertas de un nuevo
Sistema Terciario Público.
La Universidad Educativa no resolverá la variedad de problemas y dificultades que
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enfrenta la Educación Pública pero estamos convencidos que sin ella no es posible
encarar éstas gigantescas tareas.
Consideramos que las dimensiones actuales de la formación docente dan la talla para la
necesaria más crítica de fundación universitaria, 30.191 estudiantes (Anuario MEC,
2010), más de 2500 docentes se nuclean en el Consejo de Formación en Educación y en
sus 33 centros diseminados en todo el país. No parece suficiente un instituto que nuclee
esta diversidad, una Universidad, con todo lo que ello implica, realizaría mejor la tarea de
nuclear la diversidad de trayectorias.
Si bien la matricula se mantiene estable, hay que considerar una caída en los egresos,
por lo tanto, la fundación e una universidad coadyuvara a la jerarquización de la tarea
docente.
La función docente en el Uruguay tiene al menos diez áreas de actuación, ocho de ellas
era definidas por la IESALC-UNESCO en 2005 para nuestro país:
1. Educación Inicial y Primaria
2. Ciclo Básico de Educación Secundaria y Técnica y Segundo Ciclo de Enseñanza
Secundaria
3. Educación Técnica
4. Educación Física
5. Universidad Púbica (UdelaR y UTEC)
6. Formación Docente Magisterial
7. Formación Docente de Educación Técnica y Media
8. Formación Docente Universitaria
A esta clasificación primaria desarrollada por este organismo, debemos agregar el área de
la
9. Educación No Formal o Educación Social
Cada una de estas áreas tiene una trayectoria diferente en cuanto a la formación docente,
sus experiencias históricas son dispares. En la misma investigación se plantea que hacia
1995, mientras el 100% de los docentes del primer nivel tenían titulación, apenas 33% de
los docentes de la educación media y técnica eran titulados. Con respecto a la
Universidad, se ha denunciado por parte algunos actores sindicales, que el 66% de las
horas son dictadas por docentes grado uno. Asimismo la oferta de perfeccionamiento
para la formación docente universitaria y terciaria es más bien marginal a nivel privado, y
la experiencia pública, más allá de un enorme esfuerzo, ha demostrado ser incipiente
(IPES). Por su parte la Educación Social tiene su instituto en el Centro de Formación en
Educación Social, antes dependiente del INAU y en la actualidad, como parte del proceso
de transformación, dependiente del Consejo de Formación en Educación-ANEP.
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Una Universidad es el ámbito natural para albergar ésta diversidad de áreas de formación.
Sin perjuicio de las autonomías existentes, no cabe duda que una Universidad dedicada
específicamente a la formación docente, coadyuvaría a mejorar la enseñanza en todo el
país y en todos los niveles.
La formación docente en nuestro país tiene enormes desafíos para obtener la meta de
universalización de titulación y ofrecer una oferta de perfeccionamiento accesible, una
Universidad de la educación es la herramienta adecuada para comenzar a resolver este
problema. Asimismo ayudaría a desarrollar investigaciones en el ámbito educativo
nacional, considerando los principales desafíos que enfrentamos en la actualidad.
El artículo 84 de la Ley de Educación preveía el envío del proyecto de Ley Orgánica del
IUDE, a su vez el artículo 85 creaba una Comisión de Implantación del IUDE, la cual
funcionó hasta abril de 2010 con el apoyo de la Comisión Coordinadora del Sistema de
Educación Pública. Su informe final fue aprobado por la ANEP, UdelaR y el INAU. A su
propuesta se crea en forma transitoria el Consejo de Formación en Educación el cual
comienza a funcionar en agosto de 2010.
El CFE ha desarrollado acciones para transformar formación docente a carácter
universitario: rediseño curricular, estructura académica y docente. También se han firmado
convenios con UdelaR en relación a los postgrados, créditos académicos y la
colaboración. Asimismo la incorporación de la educación social y una comisión para
trabajar sobre el profesorado de educación física.
Este proceso es parte del generado por la Ley de Educación de 2008, y su aprobación fue
acordada por los partidos políticos en mayo de 2010 y ratificados en febrero de 2012.
La enorme mayoría de las recomendaciones realizadas por la comisión de implantación
del IUDE, son recogidas en el proyecto de creación de la Universidad de Educación,
veamos algunos:
a) Desarrollará las funciones universitarias de enseñanza, investigación y extensión, y
otorgará títulos de grado y posgrado. En un primer momento serán maestro, maestro
técnico, profesor, profesor de educación física y educador social y se deja abierta la
posibilidad de otras formaciones.
b) En relación a los fines desarrollará la formación universitaria de profesionales de la
educación en todos los niveles y modalidades; la investigación y extensión, promoviendo
la educación como derecho humano; creación, desarrollo y difusión de la cultural nacional
basado en el conocimiento y la justicia social; compromiso social; formará parte del
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Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria
Pública.
c) Se plantea la necesidad de generar un sistema de movilidad de los estudiantes tanto en
lo relativo a los créditos académicos como el sistema de reválidas.
d) Se propone un equilibrio entre la integralidad y la especificidad de las propuestas
formativas. Se constituye un Consejo Directivo Nacional, la Asamblea Nacional, asimismo
para mantener la integralidad de las formaciones se crean las Coordinaciones Nacionales
de Formación.
e) Un sistema cogobernado con la participación de estudiantes, profesores, y egresados.
Con autonomía técnica y administrativa, pero coordinando con el SNEP y el SNETP de
acuerdo al artículo 202 de la constitución.
f) La distribución de atribuciones busca promover la desconcentración y la especialización
al mismo tiempo. Se busca que el Consejo Directivo Nacional (CDN) sea el ámbito donde
se definan lineamientos y orientaciones, pero la ejecución dependa de las Coordinaciones
Nacionales de Formación. En el mismo sentido se espera que la Secretaria General tenga
una función ejecutiva en lo administrativo. Deberá asegurar el funcionamiento de la
institución y hacer cumplir las resoluciones del CDN.
g) En relación a los funcionarios elaborará un reglamento de acuerdo a lo establecido en
los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución. Se prevé la contratación vía concurso
renovable en base a evaluaciones participativas, y en el mismo sentido la posibilidad de la
docencia a tiempo completo.
h) Se establecen disposiciones transitorias para asegurar el tránsito entre las instituciones y
de forma que los funcionarios preserven los derechos adquiridos.
Como veremos, estas recomendaciones han sido recogidas en el articulado del proyecto
a consideración.
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Descripción del articulado
El Capitulo I, establece las disposiciones generales respecto de la Universidad de
Educación y consta de los artículos primero a sexto.
El artículo primero establece que la Universidad de Educación es una persona jurídica
pública que funcionará como Ente Autónomo según lo establecido en la Constitución de la
República. Asimismo integrará el Sistema Nacional de Educación Pública como institución
de enseñanza terciaria universitaria según lo determinado en los artículos 31, 49 y 107, de
la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de Educación Terciaria
Pública y lo previsto por el artículo 83 de la mencionada ley. Por lo tanto, la Universidad
de Educación participará de ámbitos de coordinación a nivel nacional con todas las
instituciones universitarias públicas así como con el Ministerio de Educación y Cultura.
El artículo segundo define el ámbito de competencia en todo el territorio nacional,
realizando las actividades que son propias de una las instituciones universitarias públicas
y parte sustancial del quehacer universitario: la enseñanza, investigación y extensión. A su
vez debe regirse por las Definiciones, Fines y Orientaciones Generales de la Educación
establecidos en el Título I de la Ley General de Educación N° 18.437 de 12 de diciembre
de 2008, así como los específicos establecidos en el proyecto.
Los fines de la Universidad de Educación se establecen en el artículo tercero:
a) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y
modalidades que requiera la educación nacional;
b) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de
oportunidades, propiciando la equidad en todo su ámbito de acción;
c) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del
mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación.
d) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer
educativo, para actuar en contextos socio-culturales diversos, promoviendo el
desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto;
e) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la
extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional;
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f) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su
comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social,
los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de
gobierno.
A su vez, el artículo cuarto establece sus cometidos:
a) Formar profesionales universitarios de la educación;
b) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación, y
contribuir al estudio de los problemas de interés público.
c) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos;
d) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la
extensión, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias;
e) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los
conocimientos;
f) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de
Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o
extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos
de enseñanza, investigación y extensión en el área de su competencia;
g) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras
instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras;
h) Promover la convergencia curricular con las instituciones del Sistema Nacional de
Educación Terciaria Publica.
i) Promover instancias de auto-evaluación y de mejora continua, así como participar
de procesos de evaluación externa, acreditación y en general, de aseguramiento
de la calidad educativa, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la
ley.
j) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la
formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la
educación.
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Las titulaciones que otorgará la Universidad de Educación se definen el en artículo quinto,
siendo títulos universitarios de grado y postgrado en educación. Se define también que
las formaciones de grado serán licenciaturas, y particularmente otorgará títulos de
Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales, Profesores de Educación Media y
Profesores de Educación Física, sin perjuicio que está habilitado a otorgar otras
titulaciones que sean requeridas por la educación nacional. En segundo lugar podrá
ofrecer formaciones terciarias no universitarias, en el campo de conocimiento de la
educación, con certificados y títulos que correspondan. Por último, la Universidad de
Educación también está habilitada para otorgar títulos de postgrado, definiéndose los
mismos como Especialización, Maestría y Doctorado.
El artículo sexto refiere a la movilidad de los estudiantes, se establece que se facilitará la
misma dentro del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, así como con
instituciones terciarias privadas reconocidas o autorizadas, y otorgando reconocimiento a
los créditos académicos que correspondan.
El Capitulo II refiere a la organización de la Universidad de Educación, consta de los
artículos 7 a 28.
La Universidad de Educación tiene que cumplir sus cometidos en la escala nacional, los
órganos que tienen esta competencia son el Consejo Directivo Nacional, el Rector y la
Asamblea General. A su vez, con competencia nacional pero de base funcional se crean
las Coordinaciones Nacionales de Formación, y con competencia regional los Consejos
Regionales y los Directores Regionales.
El articulo ocho define la integración del Consejo Directivo Nacional, el cual está
compuesto por el Rector, electo por la Asamblea Nacional (en los términos definidos por el
Articulo once); dos estudiantes, dos docentes, y dos egresados de la Universidad de la
Educación los cuales serán electos por la Asamblea Nacional; y los Directores
Regionales, también electos por la Asamblea Nacional. Los miembros podrán durar
cuatro años en sus cargos, salvo los estudiantes que lo harán durante dos años, todos
podrán ser reelectos por un período subsiguiente. Sobre los miembros del Consejo
Directivo Nacional, se establece que serán honorarios, salvo el Rector, cuya remuneración
será regida por la Ley N° 16.736, a su vez tendrán las incompatibilidades establecidas en
los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República, sin embargo el Consejo
Directivo Nacional debe asegurar la participación de todos sus miembros en las sesiones
correspondientes. Se establece que podrán ser electos hasta seis directores regionales
de formación para participar del Consejo Directivo Nacional.
El artículo 10 establece las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, como órgano de
dirección superior:
a. Establecer las directivas generales para el desarrollo de la investigación, la
extensión y la enseñanza;
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b. Aprobar los planes de estudio de las distintas formaciones;
c. Aprobar la creación de las Coordinaciones Nacionales de Formación;
d. Aprobar la creación de las Regionales;
e. Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos,
especialmente el o los estatutos de los funcionarios de la Universidad de Educación de
conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución;
f. Dictar los reglamentos necesarios para facilitar la participación de los representantes
de los diferentes órdenes en los órganos previstos en el Art. 7 de la presente Ley;
g. Dictar los reglamentos necesarios para la realización de los procesos de selección y
designación de todo el personal, en consonancia con los reglamentos y ordenanzas que
apruebe a tales efectos;
h. Aprobar el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, teniendo en cuenta
las propuestas de las Coordinaciones Nacionales de Formación y de las Regionales;
i. Designar a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos, de servicio u
otros de su dependencia directa;
j. Destituir por ineptitud, omisión o delito a los funcionarios docentes y no docentes de
la Universidad;
k. Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los
recursos jerárquicos;
l. Delegar, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son
delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquéllas para
cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales;
m. Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del Artículo 202
de la Constitución de la República;
n. Designar al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza;
o. Revalidar títulos y certificados de estudios en el área de su competencia.
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Los artículos once y doce refieren al Rector de la nueva institución. Será designado por
dos tercios de la Asamblea Nacional, en una sesión convocada especialmente, si no se
obtiene la mayoría requerida, una nueva asamblea deberá optar entre los dos primeros
más votados de la primer Asamblea. Para ser Rector se requiere poseer título
universitario o de formación en educación válido en el país o formación equivalente y una
trayectoria de por lo menos diez años, en instituciones públicas, vinculada a la formación
en educación, las ciencias de la educación o trayectoria equivalente. El Rector, presidirá y
dirigirá las sesiones del Consejo Directivo Nacional; tiene el rol de Representación;
autoriza gastos; puede adoptar resoluciones urgentes; dictar resoluciones; ejercer las
atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Nacional y también refrendar títulos y
certificados de estudio.
El artículo trece define que la Asamblea Nacional será integrada por cincos miembros de
cada orden (estudiantes, docentes y egresados) de cada Regional. Se reunirá una vez al
año en forma ordinaria y en caso de ser necesario en forma extraordinaria cada vez que
lo entienda. Para aprobar o modificar planes de estudio deberá ser consultada en forma
preceptiva. Sus miembros durarán cuatro años, exceptuando a los estudiantes que lo
harán dos. Pudiendo en ambos caso ser reelectos por un solo período consecutivo.
Los miembros de la Asamblea Nacional serán electos por voto secreto entre los docentes,
estudiantes y egresados de cada una de las Regionales. La elección estará a cargo de la
Corte Electoral, será reglamentada por el CDN en un plazo no mayor de 180 días una vez
instalado y tendrá en cuenta los criterios emanados de los Art. 29 a 43 de la Ley Nº
15.739. La Asamblea Nacional designará Presidente, un Vicepresidente y un Secretario
que ejercerán sus funciones hasta la próxima sesión ordinaria. Debe expedirse ante
consultas expresas del Consejo Directivo Nacional, en un plazo no mayor a sesenta días,
transcurridos los cuales podrá adoptarse resolución sin su asesoramiento, si el asunto es
urgente, este plazo podrá ser menor.
El artículo catorce refiere a las Coordinaciones Nacionales de Formación, son los órganos
de planificación y dirección académica de cada formación de grado y postgrado de la
Universidad de la Educación. Serán definidas por el Consejo Directivo Nacional a partir de
lo establecido por el Art. 31 de la Ley Nº 18.437. Sus atribuciones son implementar las
directivas del Consejo Directivo Nacional, la aprobación de los planes de estudios, según
directivas recibidas; elaborar los lineamientos de evaluación docente de formación, en
ambos casos previa consulta a la Comisión Asesora; el ejercicio de las atribuciones
delegadas por el Consejo Directivo Nacional; y realizar propuestas al Consejo Directivo
Nacional en su área.
En cada Coordinación Nacional habrá un Coordinador que será designado por la
Asamblea Nacional a partir de las propuestas que realice el Consejo Directivo Nacional,
según lo establecido en el Artículo 26 del proyecto, el mismo podrá presentar hasta tres
nombres. El procedimiento será el establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.
Durarán cinco años en su cargo en las condiciones establecidos en literal c) del artículo
29 de la misma. Para ser elegible son requisitos la experiencia y formación específica en
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su área.
Cada una de ellas contará con una Comisión Asesora regida por la reglamentación que
dicte el Consejo Directivo Nacional. Se busca que tengan una representación amplia de
los órdenes de cada formación. Las mismas deben ser preceptivamente consultadas en
caso de aprobación de planes, programas y criterios de evaluación de los docentes.
Los artículos 16, 17, 18 y 19 refieren a las Regionales y sus órganos, estas serán
definidas por el Consejo Directivo Nacional, y cada una contará con un Consejo Regional
y un Director Regional. El Consejo regional se conforma por un miembro electo de cada
orden, y su elección se realizará simultáneamente a la elección de la Asamblea Nacional,
la duración en sus cargos para cada orden es análoga a la de este órgano.
Las atribuciones del Consejo Regional son:
a) Administrar los servicios y dependencias de la región;
b) Planificar las actividades académicas de la Región;
c) Coordinar las actividades de la Universidad de Educación con otras instituciones;
d) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional;
e) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que
dicte el Consejo Directivo Nacional;
f) Resolver los recursos administrativos que correspondan;
g) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región a partir de los
lineamientos aprobados por el CDN;
h) Convocar y reunir con carácter consultivo a los Directores de los Centros
Universitarios de Formación en Educación de su región;
i) Recibir, considerar y tomar resolución sobre las solicitudes y propuestas de los
Centros Universitarios de Formación en Educación;
j) Designar los representantes de la Universidad de Educación ante las Comisiones
Departamentales de Educación en su región;
k) Aprobar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de
una formación.
Los artículos 20 y 21 refieren al Director Regional, este será electo por el Asamblea
Nacional a propuesta del Consejo Regional durando dos años y medio en sus funciones y
pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y
comunicar sus resoluciones;
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
b) Representar a la Universidad de Educación en la Región respectiva;
c) Autorizar los gastos y disponer los pagos
d) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias
e) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional.
Los requerimientos para ser Director Regional son similares a los exigidos para la
rectoría, siendo necesaria una experiencia mínima de cinco años. El mismo debe actuar
en consulta con las Coordinaciones Nacionales de Formación, y como se expresara antes
integrarán el Consejo Directivo Nacional.
El artículo 22 establece la conformación de Centros Universitarios de Formación en
Educación, que serán sus unidades administrativas y académicas, cumplirán las
funciones de enseñanza, investigación y extensión y serán definidos por el CDN. Sus
directores serán seleccionados por concurso. Cada CUFE contará con Consejos
Asesores y Consultivos, establecidos en el artículo siguiente, cuya integración y
Organización será definida por el Consejo Directivo Nacional, debiendo estar
representados los tres órdenes. Su cometido es el de asesorar a la Dirección del Centro
sobre aspectos académicos, funcionamiento y aquellos que se solicite su
pronunciamiento.
El artículo 24 establece los principios de la gestión administrativa, que refieren a la
participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para los cuales deberá
diseñar procesos de trabajo colaborativos; establecer procesos de información ágiles y
eficientes, implementar procesos de a auditoría, evaluación y autoevaluación; y optimizar
el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras
instituciones del Estado.
Referido a la gestión administrativa del Ente y las funciones de Secretaria, el artículo 25
establece la existencia de un Secretario General dependiente del Rector.
El artículo 26 establece la obligatoriedad de la elección de elegir suplentes para todos los
cargos electivos de la Universidad de la Educación.
A su tiempo, el articulo 27 instituye que en caso de vacancia temporal por licencia o
impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Nacional, por mayoría
simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore
o designe, en su caso, al titular.
El artículo 28 establece el orden de prelación para las órdenes, estudiantil, docente y
profesional, determinando que las calidades para la integración de los mismos serán
definidos por el Consejo Directivo Nacional.
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El Capítulo III refiere a los funcionarios de la Universidad de Educación y consta de los
artículos 29 y 30.
El o los estatutos de funcionarios serán aprobados por el Consejo Directivo Nacional en
línea con los establecido en artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a
las siguientes bases:
a. El ingreso en efectividad a la Universidad de Educación, en todas las categorías
de funcionarios, se hará ordinariamente mediante concurso público y abierto, en sus
distintas modalidades: oposición, méritos o méritos y oposición, salvo los casos que
establezcan los reglamentos respectivos. En la misma forma se harán los ascensos.
b. La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a
cinco años.
c. Las designaciones del personal docente serán renovables mediante sistemas de
evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil, entre otros) que
consideren integralmente las funciones universitarias y ofrezcan las debidas garantías a
todos los interesados.
d. Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se
establecerá un período inicial de contratación no superior a los cinco años, pudiéndose
renovar el plazo por períodos sucesivos de mediar evaluaciones favorables.
e. Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes para
cumplir integralmente las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice la
Universidad.
f. No se considerará destitución la no renovación de las contrataciones y
designaciones al vencimiento del plazo.
g. El reglamento respectivo que dicte el Consejo Directivo Nacional de la
Universidad de Educación deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las
designaciones o renovaciones.
Asimismo se establece la reglamentación por parte del CDN para el régimen de
dedicación total.
El capítulo IV establece disposiciones relativas al acceso de la información y prácticas
educativas.
En este sentido, los servicios de enseñanza e instituciones privadas autorizadas o
habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la
recolección de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por la
Universidad de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de
enseñanza. Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el
principio de confidencialidad. En segundo lugar, todos los servicios de enseñanza e
instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por la Universidad de Educación
deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las prácticas educativas previstas
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se
celebren entre las respetivas instituciones.
El capitulo V establece el patrimonio de la Universidad de Educación, constando de los
artículos 33 a 36.
Los bienes de la Universidad de Educación serán administrados por el CDN, pudiendo
asignar por resolución los mismos a los respectivos Consejos Regionales. Forman parte
de los ingresos aquellos que provengan de los recursos y partidas de las Leyes del
Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución
Presupuestal; Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes; y los que perciba
por cualquier otro título.
Se establece que la adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así
como su afectación o gravamen por parte de la Universidad de Educación deberán ser
resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Nacional, previa
consulta a los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a
destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de
votos del Consejo Directivo Nacional.
El articulo 36 refiere al que el Consejo Directivo Nacional podrá aceptar los legados y
donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad de Educación, aplicando los
bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del
servicio a su cargo.
El capítulo VI refiere a disposiciones transitorias y consta de los artículos 37 a 44.
El actual Consejo de Formación en Educación permanecerá en funciones hasta quienes
sean designados para sucederlos, para lo que se establece un plazo no mayor a dos
años, una vez instalado, el nuevo consejo convocará a los procesos electorales previstos.
Antes de los tres meses, el CDN convocará a la Asamblea General electa para la elección
del Rector.
A los efectos de determinar el padrón del orden de egresados, se conformará una
comisión integrada por tres miembros del CDN de la Universidad de la Educación, uno por
el CODICEN de ANEP y otro por el MEC que la presidirá, con el objetivo de elevar una
propuesta para su reglamentación.
El artículo 37 establece que el Consejo Directivo Nacional adoptará las resoluciones que
correspondan a los efectos de reglamentar en un plazo no mayor de dieciocho meses de
su constitución efectiva el procedimiento para revalidar los títulos de docentes o
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
educadores otorgados o habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha
de su creación.
La Universidad de Educación funcionará con los créditos, recursos humanos y bienes
destinados al Consejo de Formación en Educación, para lo cual la ANEP realizará dicha
transferencia garantizando la continuidad de las actividades administrativas y académicas
que a la fecha se realizan en el mencionado consejo. A los efectos de hacer efectiva dicha
transferencia se conformará un grupo de trabajo integrado por el CFE y el CODICEN de la
ANEP con la coordinación del MEC, cuyo objetivo es la elaboración de un informe, con un
plazo de 90 días, para dictar la respectiva reglamentación por parte el Poder Ejecutivo.
Los artículos 39, 40 y 41 aseguran la continuidad de los aspectos reglamentairos,
recursos humanos, bienes y créditos, convenios, programas, para la prestación de los
servicios educativos prestados por el CFE de la ANEP hasta tanto el CDN de la
Universidad de Educación no los sustituya.
Los artículos 42, 43 y 44 contienen las disposiciones transitorias respecto a Ordenanzas y
reglamentos, Recursos humanos y materiales, y Convenios; respectivamente
El capítulo VII refiere a las derogaciones, se establece que las referencias al IUDE en la
Ley Generan de Educación Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008 se considerarán como
Universidad de Educación. El Articulo 45 deroga los artículos 84 y 85 de la misma ley y
todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, y el artículo 46 quita la
referencia al IUDE del Articulo 69 de la Ley Nº 18.437 Del estatuto docente y del
funcionario no docente (de la ANEP ya que la Universidad de Educación, será un nuevo
ente autónomo.
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Proyecto de Ley de creación de la Universidad de Educación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Régimen General
La Universidad de Educación es una persona jurídica pública que funcionará como Ente
Autónomo de acuerdo a lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Constitución
de la República. Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública como institución de
enseñanza terciaria universitaria según lo establecido en los artículos 31, 49 y 107, de la
Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de Educación Terciaria
Pública según lo previsto por el artículo 83 de la mencionada ley.
Artículo 2º.- Ámbito de competencia
La Universidad de Educación desarrollará actividades en todo el territorio nacional para la
formación de profesionales de la educación de nivel universitario a través de las funciones
de enseñanza, investigación y extensión. Se regirá por las Definiciones, Fines y
Orientaciones Generales de la Educación del Título I de la Ley 18.437 de 12 de diciembre
de 2008, y lo establecido en la presente ley.
Artículo 3º.- Fines
La Universidad de Educación tendrá los siguientes fines:
a) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y
modalidades que requiera la educación nacional;
b) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de
oportunidades, propiciando la equidad en todo su ámbito de acción;
c) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del
mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación.
d) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer
educativo, para actuar en contextos socio-culturales diversos, promoviendo el desarrollo
integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto;
e) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y
contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional;
f) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión
pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la
persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.
Artículo 4º.- Cometidos
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
La Universidad de Educación tendrá los siguientes cometidos:
a) Formar profesionales universitarios de la educación;
b) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación, y contribuir al
estudio de los problemas de interés público.
c) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos;
d) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión,
propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias;
e) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los conocimientos;
f) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación
Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras
instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y
extensión en el área de su competencia;
g) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras
instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras, relativos a su ámbito de
competencia;
h) Promover la convergencia curricular con las instituciones del Sistema Nacional de
Educación Terciaria Publica.
i) Promover instancias de auto-evaluación y de mejora continua, así como participar de
procesos de evaluación externa, acreditación y en general, de aseguramiento de la
calidad educativa, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley.
j) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la
formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la
educación.
Artículo 5º.- Titulaciones
La Universidad de Educación otorgará títulos universitarios de grado y postgrado en
educación.
Las formaciones de grado serán licenciaturas. Otorgarán respectivamente títulos de
Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales y Profesores, así como otras
titulaciones que la educación nacional requiera.
Los títulos de postgrado serán Especialización, Maestría y Doctorado.
La Universidad de Educación podrá ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias
en el campo de la educación, otorgando los certificados y títulos correspondientes.
Artículo 6º.- Movilidad
La Universidad de Educación facilitará la movilidad académica de los estudiantes,
docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con instituciones
terciarias y universitarias, públicas y privadas reconocidas o autorizadas según la
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normativa vigente, otorgando reconocimiento a los créditos que correspondan. Asimismo
promoverá el intercambio académico internacional mediante la cooperación con otras
instituciones de educación superior y organismos de investigación, extensión, difusión y
aplicación de conocimientos.
Capítulo II
Organización
Artículo 7º.- Órganos
La Universidad de Educación cumplirá sus cometidos en todo el territorio nacional
mediante órganos con competencia desconcentrada de base territorial y funcional.
Los órganos de la Universidad de Educación son:
a) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Nacional, el Rector y la Asamblea
Nacional;
b) Con competencia nacional de base funcional: las Coordinaciones Nacionales de
Formación;
c) Con competencia regional: los Consejos Regionales y los Directores Regionales.
Artículo 8º.- Integración del Consejo Directivo Nacional - CDN
El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
a) El Rector;
b) Dos estudiantes, dos docentes y dos egresados de la Universidad de Educación
electos por la Asamblea Nacional;
c) Hasta seis Directores Regionales que serán electos por la Asamblea Nacional;
Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cinco años en sus funciones, salvo
los estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo ser todos ellos reelectos
solamente por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir
cinco años desde la fecha de su cese.
Artículo 9º.- Remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones
Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán honorarios salvo el Rector cuya
remuneración se regirá por lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996. Tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de
la Constitución de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo Nacional aprobará las reglamentaciones
necesarias que aseguren la participación de todos sus miembros en las sesiones
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correspondientes.
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección superior de la Universidad de
Educación. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la planificación estratégica de la Universidad de Educación;
b) Establecer las directivas generales para el desarrollo de la investigación, la
extensión y la enseñanza;
c) Aprobar los planes de estudio de las distintas formaciones;
d) Aprobar la creación de las Coordinaciones Nacionales de Formación;
e) Aprobar la creación de las Regionales;
f) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos,
especialmente el o los estatutos de los funcionarios de la Universidad de
Educación de conformidad con los artículos 58 a 61 de la Constitución;
g) Dictar los reglamentos necesarios para facilitar la participación de los
representantes de los diferentes órdenes en los órganos previstos en el Art. 7 de la
presente ley;
h) Dictar los reglamentos necesarios para la realización de los procesos de selección
y designación de todo el personal, en consonancia con los reglamentos y
ordenanzas que apruebe a tales efectos;
i) Aprobar el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas.
j) Designar a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos, de servicio
u otros de su dependencia directa;
k) Aprobar los lineamientos para la evaluación de todos los funcionarios docentes y
no docentes de la Universidad.
l) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los funcionarios docentes y no docentes
de la Universidad;
m) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los
recursos jerárquicos;
n) Delegar, por resolución fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son
delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y
aquéllas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales;
o) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del Artículo
202 de la Constitución de la República;
p) Designar al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza;
q) Revalidar títulos y certificados de estudios en el área de su competencia.
Artículo 11.- Designación del Rector
El Rector será designado por dos tercios de votos de componentes de la Asamblea
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Nacional en sesión especialmente convocada a esos efectos. En caso de que ningún
candidato obtenga el número de votos suficiente, se convocará a una nueva Asamblea en
un lapso no mayor a quince días la que elegirá al Rector por mayoría de sufragios entre
los dos más votados en la primera Asamblea.
El Rector durará cinco años en sus funciones pudiendo renovarse su mandato una vez.
Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.
Para ser Rector se requiere poseer título universitario o de formación en educación válido
en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos diez años, en
instituciones públicas, vinculada a la formación en educación, las ciencias de la educación
o trayectoria equivalente.
Artículo 12.- Atribuciones del Rector
Las atribuciones del Rector son las siguientes:
a) Presidir el Consejo Directivo Nacional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y
comunicar sus resoluciones;
b) Representar a la Universidad de Educación y a su Consejo Directivo Nacional;
c) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las
ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas;
d) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando
cuenta al Consejo Directivo Nacional en la primera sesión ordinaria y estando a lo
que éste disponga por mayoría de votos de sus componentes;
e) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas
que dicte el Consejo Directivo Nacional;
f) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional;
g) Refrendar los títulos y certificados de estudio.
Artículo 13.- Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional estará integrada por cinco miembros de cada orden (estudiantes,
docentes y egresados) de cada Regional.
La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo Nacional una vez al año en forma
ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que lo entienda necesario o se lo solicite un
tercio de los integrantes de la Asamblea. Mediante reglamento podrán establecerse
reuniones por orden.
La Asamblea Nacional deberá ser consultada preceptivamente en caso de aprobación o
modificación de planes de estudio.
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Los miembros de la Asamblea Nacional durarán cinco años en sus funciones salvo los
estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente
por un período subsiguiente.
Los miembros de la Asamblea Nacional serán electos por voto secreto entre los docentes,
estudiantes y egresados de cada una de las Regionales.
La elección estará a cargo de la Corte Electoral, será reglamentada por el Consejo Directivo
Nacional en un plazo no mayor de 180 días una vez instalado, tendrá en cuenta los criterios
emanados de los Art. 29 a 43 de la Ley Nº 15.739 de 28 de marzo de 1985 e incluirá los criterios
para determinar la calidad de electores y elegibles en cada orden.
La Asamblea Nacional designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario que ejercerán sus funciones hasta la próxima sesión ordinaria.
La Asamblea Nacional deberá expedirse, ante consultas expresas del Consejo Directivo
Nacional, en un plazo no mayor a sesenta días, transcurridos los cuales podrá adoptarse
resolución sin su asesoramiento.
Cuando el asunto consultado exija un pronunciamiento urgente, el Consejo Directivo
Nacional podrá disponer un plazo menor explicitando las consideraciones que
fundamenten lo dispuesto.
Artículo 14.- Coordinaciones Nacionales de Formación
Las Coordinaciones Nacionales de Formación son los órganos de planificación y dirección
académica de cada formación de grado y postgrado de la Universidad de Educación.
Serán definidas por el Consejo Directivo Nacional a partir de lo establecido por el 5º de
esta ley.
En cada Coordinación Nacional habrá un Coordinador que será designado por el Consejo
Directivo Nacional a propuesta de la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo Nacional a
partir de un proceso de selección que tendrá como referencia lo establecido en el Art. 29
de la presente ley elevará una lista de prelación de hasta tres nombres a consideración de
la Asamblea Nacional. Para su resolución la Asamblea Nacional seguirá el mismo
procedimiento establecido en el Art. 11 de la presente ley.
Los Coordinadores Nacionales de Formación durarán cinco años en su cargo, pudiendo
ser designados por otro período, siguiendo los criterios establecidos en el literal b) del Art.
29 de esta ley.
Artículo 15.- Atribuciones de las Coordinaciones Nacionales de Formación
Atribuciones de las Coordinaciones Nacionales de Formación
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Son atribuciones de dichos órganos:
a) Implementar las directivas generales del Consejo Directivo Nacional;
b) Aprobar los programas de su respectivo plan de estudio, siguiendo las directivas
que dicte el Consejo Directivo Nacional en esa materia y previa consulta a la
Comisión Asesora respectiva;
c) Proponer al Consejo Directivo Nacional los lineamientos correspondientes a la
evaluación de los docentes de su formación, previa consulta a la Comisión Asesora
respectiva;
d) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional;
e) Realizar propuestas al Consejo Directivo Nacional referidas a su Formación.
Artículo 16.- Comisiones Asesoras de Formación
En cada Coordinación Nacional de Formación de grado y postgrado habrá una Comisión
Asesora que se regirá por la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Nacional.
Estas Comisiones tendrán una integración amplia ya que estarán representados los
docentes, egresados y estudiantes de cada formación.
Las Comisiones tendrán un funcionamiento regular y deberán ser preceptivamente
consultadas para la aprobación de planes, programas y criterios de evaluación a los
docentes de su respectiva formación.
Artículo 17.- Regionales
El Consejo Directivo Nacional definirá las regiones a nivel de todo el país que constituirán
ámbitos territoriales de trabajo conjunto en el Sistema Nacional de Educación Terciaria
Público. El Consejo Directivo Nacional definirá los Centros que pertenecen a cada región.
Cada Regional contará con un Consejo Regional y un Director Regional.
Artículo 18.- Consejo Regional
El Consejo Regional estará integrado por un miembro electo de cada orden en el mismo
momento en que son electos los integrantes de la Asamblea Nacional y un Director electo
según lo establecido por el Art. 20 de esta ley quien en caso de empate contará con doble
voto.
Los miembros del Consejo Regional durarán cinco años en sus funciones, salvo los
estudiantes que durarán dos años y medio, pudiendo todos ellos ser reelectos solamente
por un período subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años
desde la fecha de su cese.
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Artículo 19.- Atribuciones del Consejo Regional
l) Administrar los servicios y dependencias de la región;
m) Planificar las actividades académicas de la Región;
n) Coordinar las actividades de la Universidad de Educación con otras instituciones;
o) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional;
p) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que
dicte el Consejo Directivo Nacional;
q) Resolver los recursos administrativos que correspondan;
r) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región, incluidos los
Directores de los Centros Universitarios de Formación en Educación, a partir de los
lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Nacional;
s) Convocar y reunir con carácter consultivo a los Directores de los Centros Universitarios
de Formación en Educación de su región;
t) Recibir, considerar y tomar resolución sobre las solicitudes y propuestas de los
Centros Universitarios de Formación en Educación;
u) Designar los representantes de la Universidad de Educación ante las Comisiones
Departamentales de Educación en su región;
v) Aprobar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de una
formación.
Artículo 20.- Director Regional
En cada Región habrá un Director Regional el que será electo por la Asamblea Nacional a
propuesta del Consejo Regional. Durará cinco años, pudiendo ser reelecto por un período
subsiguiente. Para una nueva designación, deberán transcurrir cinco años desde la fecha
de su cese.
Para ser Director Regional se requiere poseer título universitario o de formación en
educación válido en el país o formación equivalente y una trayectoria de por lo menos
cinco años, en instituciones públicas, vinculada a la formación en educación, las ciencias
de la educación o trayectoria equivalente.
El Director Regional actuará en consulta permanente con las Coordinaciones de
Formación.
Artículo 21.- Atribuciones del Director Regional
El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones:
f) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y
comunicar sus resoluciones;
g) Representar a la Universidad de Educación en la Región respectiva;
h) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas;
i) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando
cuenta al Consejo Regional en la primera sesión ordinaria y estando a lo que éste
disponga por mayoría de votos de sus componentes;
j) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional.
Artículo 22.- Centros Universitarios de Formación en Educación
Los Centros Universitarios de Formación en Educación serán unidades administrativas y
académicas que cumplan las funciones de enseñanza, investigación y extensión; los
mismos serán definidos por el Consejo Directivo Nacional.
Cada Centro tendrá un Director que será seleccionado por medio de concurso siendo
aplicables los extremos señalados en el Art. 29 de la presente ley
Artículo 23.- Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de
Formación en Educación
En cada Centro Universitario de Formación en Educación se instalará un Consejo Asesor
y Consultivo (CAC). Su integración y organización será definida por el Consejo Directivo
Nacional, en un plazo no mayor a los 120 días de promulgada la presente ley.
El CAC tendrá una integración amplia ya que estarán representados los docentes,
egresados y estudiantes.
El CAC de cada Centro tendrá como cometido asesorar a la Dirección del Centro sobre
los aspectos académicos y de funcionamiento general del centro y sobre todos los
asuntos que la Dirección solicite su pronunciamiento.
Artículo 24.- Gestión administrativa
La gestión de la Universidad de Educación se orientará por los principios de participación,
transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:
a) Diseñar procesos de trabajo colaborativo,
b) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de
información;
c) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación;
d) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con
otras instituciones del Estado.
Artículo 25.- Del Secretario General
Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y será el responsable de la
gestión de la Universidad de Educación correspondiéndole las siguientes tareas:
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a) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Nacional y
asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
b) Coordinar la gestión administrativa del Ente e instrumentar su correspondiente
evaluación.
Artículo 26.- Suplencias
Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad de Educación la
reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes
quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.
Artículo 27.- Vacancias
En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector,
el Consejo Directivo Nacional, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función
en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.
Artículo 28.- Calidad de los miembros
Se establece el siguiente orden de prelación para el caso de que una persona pueda
pertenecer a más de un orden, a los efectos de determinar en cuál está capacitado para
actuar: estudiantil, docente y profesional.
Para ser electo miembro de la Asamblea Nacional, del Consejo Directivo Nacional o del
Consejo Regional se requiere ser miembro del orden elector, cesando en su cargo
quienes perdieran tal calidad. Las calidades para integrar los distintos órdenes las
determinará el Consejo Directivo Nacional.
Capítulo III
De los funcionarios
Artículo 29.- Del estatuto
El Consejo Directivo Nacional aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la
Universidad de Educación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 61 y 76 de la
Constitución de la República y a las siguientes bases:
a) El ingreso a la Universidad de Educación, en todas las categorías de funcionarios, se
hará ordinariamente mediante concurso público y abierto, en sus distintas modalidades:
oposición, méritos o méritos y oposición, salvo los casos que establezcan los reglamentos
respectivos. En la misma forma se harán los ascensos.
b) Las designaciones del personal docente serán a término por períodos no superiores a
cinco años, renovables mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y
evaluación estudiantil, entre otros) que consideren integralmente las funciones
universitarias y ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados.
c) Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un
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período inicial de contratación no superior a los cinco años, estableciéndose un régimen
de prórroga del plazo, condicionada a evaluaciones favorables, ofreciendo las debidas
garantías a todos los interesados.
Se reglamentará la carrera administrativa para todos los funcionarios con las excepciones
previstas en el Art. 60 de la Constitución de la República.
d) Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes para cumplir
integralmente las funciones de enseñanza, investigación y extensión que realice la
Universidad.
e) No se considerará destitución la no renovación de las contrataciones y designaciones al
vencimiento del plazo.
f) El reglamento respectivo que dicte el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de
Educación deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las designaciones o
renovaciones.
Artículo 30.- Dedicación total
El Consejo Directivo Nacional determinará, mediante reglamento, el régimen a que estará
sometido el personal docente y no docente que realice actividades con dedicación total,
así como los criterios de selección y la remuneración a percibir dentro de los rubros
afectados a ese fin.
Capítulo IV
Disposiciones varias
Artículo 31.- Acceso a la información
Todos los servicios de enseñanza e instituciones públicas, sin perjuicio de lo establecido
por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, así como las privadas autorizadas o
habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la
recolección de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por la
Universidad de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de
enseñanza.
Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el principio de
confidencialidad.
Artículo 32.- Prácticas educativas
Todos los servicios de enseñanza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas
por la Universidad de Educación deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las
prácticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios
que oportunamente se celebren entre las respetivas instituciones.
Capitulo V
Patrimonio de la Universidad de Educación
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Artículo 33.- Bienes de la Universidad de Educación
El Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación tendrá la administración de
sus bienes. Los que estén destinados a las Regionales o que en el futuro fuesen
asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Nacional, estarán a cargo
del Consejo Regional respectivo.
Artículo 34.- De los ingresos
Forman parte de los bienes de la Universidad de Educación:
a) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional
y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal.
b) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
c) Los que perciba por cualquier otro título.
Artículo 35.- Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles
La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su
afectación o gravamen por parte de la Universidad de Educación deberán ser resueltas
por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Nacional, previa consulta a
los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su
servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo
Directivo Nacional.
Artículo 36.- Legado y donaciones
El Consejo Directivo Nacional podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en
beneficio de la Universidad de Educación, aplicando los bienes recibidos en la forma
indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 37.- Primera integración del Consejo Directivo Nacional
Para la instalación de la Universidad de Educación se constituirá un Consejo Directivo
Nacional integrado por los miembros del Consejo de Formación en Educación de ANEP
quienes permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les
sucedan, según lo establecido en la presente Ley.
Transcurridos seis meses de su instalación dicho Consejo iniciará los procesos
electorales previstos en la presente ley.
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
La integración del nuevo Consejo Directivo Nacional se deberá realizar antes de los dos
años posteriores a la promulgación de la presente ley.
Artículo 38.- Primeras Convocatorias
El Consejo Directivo Nacional previsto en el primer inciso del artículo anterior, en acuerdo
con la Corte Electoral, convocará en un plazo de seis meses al acto electoral para la
designación de la Asamblea Nacional, según lo establecido en la presente Ley.
Realizada la proclamación de la Corte Electoral, el Consejo Directivo Nacional convocará,
en un plazo no mayor a tres meses a la Asamblea Nacional para la elección del Rector, de
los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Directores Regionales, según lo
establecido en los artículos 8, 11 y 20 de esta ley.
Artículo 39.- Del orden de los egresados
Para la elección de los miembros del Consejo Regional, la Asamblea Nacional y el
Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, el Consejo Directivo Nacional
dictará los reglamentos necesarios párala integración del orden de egresados para las
primeras convocatorias referidas en el artículo precedente.
A tales efectos, se constituye una Comisión integrada por tres miembros designados por
el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación, uno por CODICEN de la
ANEP y otro por el Ministerio de Educación y Cultura.
La comisión tendrá un plazo de noventa días para elaborar una propuesta que será
presentada al Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación que la aprobará
en un plazo no mayor a los 90 días corridos a partir de la recepción del informe de la
comisión.
Artículo 40.- Validación de títulos anteriores a la creación de la Universidad de
Educación
El Consejo Directivo Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº
18.437 de 12 de diciembre de 2008, adoptará las resoluciones que correspondan a los
efectos de reglamentar en un plazo no mayor de dieciocho meses de su constitución
efectiva el procedimiento para revalidar los títulos de docentes o educadores otorgados o
habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha de su creación.
Artículo 41.- Transferencias de recursos
La Administración Nacional de la Educación Pública transferirá a la Universidad de
Educación los recursos humanos, bienes y créditos presupuestales destinados al Consejo
de Formación en Educación, así como aquellos afectados a los Institutos y Centros de
Formación Docente que se encuentran hasta le fecha bajo su órbita.
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Las transferencias de recursos incluirá lo necesario para garantizar la continuidad de las
actividades administrativas y académicas vinculadas a servicios que hasta el presente se
desarrollan en ámbitos que dependen directamente del CODICEN de la ANEP, pudiendo
optarse por la cooperación interinstitucional permanente regulada por convenios.
Cométese al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación necesaria para las transferencias
dispuestas, contando para ello con el asesoramiento de un Grupo de Trabajo integrado
por representantes del Consejo de Formación en Educación y del CODICEN de la ANEP,
cuyo funcionamiento será coordinado por el MEC.
El Grupo de Trabajo deberá estar integrado dentro de los 30 días subsiguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, debiendo emitir su informe final en un plazo no
superior a los 90 días a contar desde su constitución, bajo responsabilidad de los
miembros de los órganos jerarcas de los entes e instituciones desconcentradas que lo
integran, y del jerarca del Ministerio al que se cometa la coordinación.
Los funcionarios docentes y no docentes pasarán a prestar servicios en la Universidad de
Educación, a partir de su instalación efectiva. La Universidad de Educación realizará un
proceso de adecuación presupuestal de los cargos y sus retribuciones. En ningún caso la
redistribución o reasignación de funcionarios efectivos significará disminución de la
retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.
Artículo 42.- Ordenanzas y reglamentos
Hasta tanto el Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación dicte los
reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, regirán en lo pertinente
las normas de la ANEP que regulan el funcionamiento académico y administrativo en el
actual Consejo de Formación en Educación.
Artículo 43.- Recursos humanos y materiales
A efectos de garantizar la continuidad de los servicios educativos, hasta que se dicte la
reglamentación que se comete al Poder Ejecutivo en el artículo 41 de esta ley, el
CODICEN de la ANEP continuará destinando los bienes y recursos actualmente afectados
a la formación en educación, y continuando la prestación de los servicios administrativos
pertinentes, vinculados a las formaciones a impartir por la Universidad de Educación, que
actualmente integran la competencia de la ANEP.
Artículo 44.- Convenios
Los Convenios firmados por ANEP hasta la fecha alcanzarán a la Universidad de
Educación, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en lo que concierne a las
formaciones que se transfieren. El Consejo Directivo Nacional realizará las gestiones
necesarias para ajustar los contenidos que requieran adecuación.
Proyecto Frente Amplio Universidad de Educación – 7 de agosto de 2013
Los convenios y programas conjuntos desarrollados hasta el momento entre la
Universidad de la República y la ANEP - Consejo de Formación en Educación para la
formación docente de grado y postgrado, así como para la extensión e investigación,
mantendrán plena vigencia en la Universidad de Educación.
Capítulo VII
Derogaciones y observancias
Artículo 45.- Derogaciones
Deróganse los artículos 84 y 85 y la disposición transitoria I) de la Ley Nº 18.437 de 12 de
diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Universitario de Educación en la referida ley
se considerará referida a la Universidad de Educación.
Deróganse asimismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 46.- Sustitución
Sustitúyese el Art. 69 de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008 por el siguiente:
“Artículo 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo
Central de la ANEP, previa consulta a los Consejos de Educación, aprobará el estatuto
docente y el estatuto del funcionario, de acuerdo a las siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso
acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico
Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la
República.
B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media
Básica deberán poseer el respectivo título habilitante.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo
docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal
administrativo.
D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el
aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e
investigaciones realizadas por los docentes.
E) La destitución de los funcionarios sólo podrá ser resuelta por causa de ineptitud,
omisión o delito, previo sumario durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad
de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba.”
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Artículo 47.- Comuníquese, etc.

Borrador Acuerdo Oposición – 1 de agosto de 2013 1 Universidad de Educación

Borrador Acuerdo Oposición – 1 de agosto de 2013
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Universidad de Educación
Exposición de motivos
Muchas cosas hay que hacer para profesionalizar y jerarquizar la tarea de nuestros docentes, pero si hay una necesaria y que se considera de suma importancia es otorgarle el rango universitario a sus títulos profesionales, superando una tradición que durante años ha imperado en el país.
El Poder Ejecutivo estuvo, durante mucho tiempo omiso no solo con lo que establece la ley de educación, aprobada con los votos del gobierno, sino que con lo acordado en los Acuerdos Multipartidarios de Educación del año 2010. En dicha oportunidad los Partidos Políticos con representación parlamentaria establecieron que la formación inicial y continua de los docentes constituye un factor clave para el sistema nacional de educación y para impulsar propuestas de transformación con calidad en la educación. En dicha oportunidad, todos los Partidos Políticos acordamos que la formación de profesionales de la educación deberá ofrecer carreras de grado y de postgrado universitarios, vinculándose con otras entidades universitarias, propiciando la descentralización y la existencia de un sistema de becas. A tales efectos se acordó que la institución pública que ofrezca esta formación se constituyera en un Ente autónomo. Hecho que, transcurridos más de tres años, no se ha concretado.
En pocas palabras, hace más de 5 años que los docentes de nuestro país esperan por la norma que finalmente haga justicia y reconozca de una vez y para siempre, el rango y carácter universitario de la formación que los mismos poseen. Sin dudas que diversas acciones y resoluciones administrativas habrá que adoptarse para realizar las transformaciones en programas y planes, afianzando las tareas de investigación y de extensión a fin de consolidar una Universidad de Educación.
Por lo expresado, se estima pertinente presentar a consideración del Poder Legislativo este proyecto de ley que contempla los aspectos necesarios para que la Universidad de Educación sea una realidad, ratificando una vez más el compromiso con la profesionalización de los docentes y con la tarea que estos realizan todos los días en las aulas de nuestros centros educativos.
En tal sentido, nos orienta el objetivo de crear una Universidad pública y autónoma, que pueda autorregularse. La estructura organizacional de la misma permite un funcionamiento adecuado sin caer en una sobrerregulación de detalle impropio de una Universidad autónoma. De igual forma se evita la definición de una estructura excesivamente burocratizada que impida un funcionamiento flexible y eficaz. Para su integración se propone una organización en tres niveles: nacional, regional y local. En la medida que la nueva institución será una Universidad con actuación en toda la República y proyección internacional, se define un órgano de conducción denominado Consejo Directivo Central presidido por un Rector.
También, y siendo conscientes de la importancia en la educación nacional de los Centros educativos, se define para la Universidad un fortalecimiento de los mismos, que recibirán la denominación de Centros Universitarios de Educación. El proceso de fortalecimiento se realizará por medio de la colaboración y
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articulación entre los actuales centros existentes, así como con las otras ofertas universitarias activas en el espacio local en que actúan los Centros Universitarios. Una orientación clave para el desarrollo universitario de la institución es la generación de espacios e instancias de acumulación académica que fortalezcan las funciones de docencia, investigación y extensión.
A tales efectos, también se propone la creación de Regionales Académicas las que contarán con Coordinaciones Regionales que funcionarán en la Universidad. Estas regionales son concebidas como espacios integradores entre las diversos Centros que actúan en la región, con el objetivo de coordinar sus esfuerzos educativos así como articularlos con la acción de otros actores universitarios y productivos claves de la región. Una de las funciones principales de las coordinaciones regionales será la de adecuar las propuestas de formación a las peculiaridades y requerimientos de la zona geográfica y cultural en que actúan. En este sentido se consagrará la presencia de representantes de las Intendencias Departamentales de la región respectiva en los ámbitos de consulta y asesoramiento que se establecen.
En los diversos órganos previstos en la ley se define una estructura participativa, con la presencia de directivos designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, por personas electas por los colectivos de docentes y estudiantes, así como también por representantes de las Intendencias Departamentales como por actores locales relevantes. En este sentido, se busca que la entidad escuche la voz y las opiniones tanto de actores internos como también de actores relevantes del entorno que le permitan dar una mejor respuesta a las inquietudes de las distintas regiones y localidades del país.
Por ello la Universidad de Educación, intentará combinar dos principios claves para la educación nacional que son, una cierta unidad de conducción con orientaciones generales comunes, pero al mismo tiempo, una fuerte raigambre regional y local que permita que los distintos planes de estudio y ofertas educativas, puedan reconocer diversidades de contenidos y enfoques, con la finalidad de abrir espacios a la innovación y la experimentación, así como responder más adecuadamente a las necesidades de las comunidades.
Se considera relevante que la institución sea conducida con una lógica profesional de la gestión universitaria y por ello se establecen los mecanismos de remuneraciones de los distintos órganos de conducción, superando lógicas voluntaristas que dificultan el funcionamiento universitario y limitan su capacidad de respuestas a entornos dinámicos de la sociedad del conocimiento.
Es de destacar que un principio fundamental a ser incorporado en el funcionamiento de la nueva Universidad es la preocupación la evaluación y el aseguramiento de la calidad de la oferta académica de la institución. Para ello se establece en la ley el compromiso de implementar a lo interno y participar de los procesos de autoevaluación y evaluación externa, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.
Finalmente se destaca que se define con claridad las distintas responsabilidades entre los niveles de organización de la Universidad de Educación, en las distintas funciones claves universitarias. En este sentido se define que:
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a. La aprobación de los planes de estudio se realizará a nivel nacional por el Consejo Directivo Central sobre la base de propuestas realizadas tanto por las Regionales Académicas como de los Departamentos Académicos Nacionales y los Centros Universitarios de Educación. En todos los casos se escuchará la opinión de la Comisión Asesora de Formación que estará integrada de una forma plural.
b. La elaboración de los programas de las asignaturas estará a cargo de los Departamentos Académicos Nacionales en consulta con los Departamentos que operarán en cada Regional Académica.
c. La designación de los docentes se realizará a nivel de las regionales Académicas y previa realización de concursos públicos o llamados a aspiraciones teniendo como premisa fundamental que los Directores de Centro sean protagonistas en el proceso de la conformación de la comunidad educativa en su propio centro.
PROYECTO DE LEY
Capítulo I
DISPOSCIONES GENERALES
Artículo 1.- Régimen General
La Universidad de Educación es una persona jurídica pública que funcionará como Ente Autónomo según lo establecido por los artículos 202 al 205 de la Constitución de la República. Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública como institución de enseñanza terciaria universitaria según lo establecido en los artículos 31, 49 y 107, de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública según lo previsto por el artículo 83 de la mencionada ley.
Artículo 2.- Ámbito de competencia
La Universidad de Educación desarrollará actividades en todo el territorio nacional para la formación de profesionales de la educación de nivel universitario a través de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Se regirá por las Definiciones, Fines y Orientaciones Generales de la Educación del Título I de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y lo establecido en la presente ley.
Artículo 3.- Fines
La Universidad de Educación tendrá los siguientes fines:
a) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y modalidades que requiera la educación nacional;
b) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de oportunidades,
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propiciando la equidad en todo su ámbito de acción;
c) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación.
d) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer educativo, para actuar en contextos socio-culturales diversos, promoviendo el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto;
e) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional.
f) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno;
Artículo 4.- Cometidos
La Universidad de Educación tendrá los siguientes cometidos:
a) Formar profesionales universitarios de la educación;
b) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación, y contribuir al estudio de los problemas de interés público.
c) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos;
d) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias;
e) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los conocimientos;
f) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en el área de su competencia;
g) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras;
h) Promover la articulación y convergencia curriculares, con las instituciones del Sistema Nacional de Educación, sin perjuicio de su diversidad y misiones específicas
i) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la educación.
j) Participar en las instancias de auto-evaluación, evaluación externa, acreditación, y en general, de aseguramiento de la calidad, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley y, en cualquier caso, generar instancias periódicas de auto-evaluación y mejora continua.
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Artículo 5.- Titulaciones
La Universidad de Educación otorgará títulos universitarios de grado y postgrado en educación.
Las formaciones de grado serán licenciaturas. Otorgarán respectivamente títulos de Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales, Profesores de Educación Media y Profesores de Educación Física, así como otras titulaciones que la educación nacional requiera.
Los títulos de postgrado serán Especialización, Maestría y Doctorado.
La Universidad de Educación podrá ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias en el campo de la educación, otorgando los certificados y títulos correspondientes.
Artículo 6.- Movilidad de los estudiantes
La Universidad de Educación facilitará la movilidad académica de los estudiantes, docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con instituciones terciarias y universitarias, públicas y privadas reconocidas o autorizadas según la normativa vigente, otorgando reconocimiento a los créditos que correspondan. Asimismo promoverá el intercambio académico internacional mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, extensión, difusión y aplicación de conocimientos.
Artículo 7.- Cargos docentes
Los cargos docentes de la Universidad de Educación serán de carácter efectivo fundamentalmente, por un período de cinco años, renovables hasta por diez siempre para el caso de que exista evaluación favorable. También los cargos docentes podrán poseer carácter interino. En todos los casos se proveerán por concurso público y llamados a aspiraciones de acuerdo con lo que establezca la normativa que al efecto dictará el Consejo Directivo Central la que tendrá en cuenta la evaluación, la asiduidad, la formación y la capacitación.
Capítulo II
ORGANIZACIÓN
Artículo 8.- Órganos y unidades académicas y de gestión
La Universidad de Educación estará dirigida por un Consejo Directivo Central y por un Rector que lo presidirá.
A su vez se integrará un Consejo Asesor y Consultivo compuesto por los Coordinadores Regionales y los Directores de los Centros Universitarios de Educación.
Los Centros Universitarios de Educación serán las unidades académicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión, las que estarán dirigidas por un Equipo de Dirección (Director y Subdirector eventualmente) designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por éste.
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Se establecerán Regionales Académicas de acuerdo con las regiones que oportunamente defina el Consejo Directivo Central, funcionando en cada una Coordinación Regional.
Artículo 9.- Integración del Consejo Directivo Central
El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad de Educación y se integrará por siete miembros los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación.
a) Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado. Estos miembros integrarán el Consejo Directivo con voz y con voto y serán designados a comienzo de cada período de gobierno, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.
Por igual procedimiento será designado, entre los propuestos por el Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad de Educación el que también presidirá el Consejo Directivo Central. El Rector en su función de presidente del Consejo Directivo Central tendrá doble voto para el caso de empate.
b) Tres miembros electos, uno por el cuerpo docente, uno por los egresados y otro por los estudiantes, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. El control de la elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior al año en que se celebran las elecciones nacionales. Los miembros electivos integrarán el Consejo Directivo Central con voz y con voto. El miembro representante de los docentes y el representante de los egresados, electos directamente por dichos órdenes, durarán en sus funciones cinco años, y el representante de los estudiantes permanecerá en su cargo dos años, pudiendo ser – todos - reelectos solamente por un período subsiguiente.
c) Un Coordinador Regional electo por sus pares en la instancia especialmente convocada al efecto de acuerdo a la reglamentación a establecer por el Consejo Directivo Central. Este representante tendrá voz y no tendrá voto.
Artículo 10.- Remuneraciones e incompatibilidades
El Rector percibirá idénticas remuneraciones que un Ministro y los integrantes del Consejo Directivo Central el equivalente al noventa por ciento de su remuneración. Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes
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del Consejo Directivo Central tendrán derecho a ser restablecidos en su caso a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen de seguridad social que corresponda. Será aplicable lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Constitución.
Artículo 11.- Suplencias
Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad de Educación la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo de los titulares electos.
Artículo 12.- Vacancia del cargo de Rector
En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.
Artículo 13.- Atribuciones del Consejo Directivo Central
El Consejo Directivo Central tendrá las siguientes atribuciones:
A) Establecer la orientación general de la Universidad a través de la planificación estratégica que desarrollará al efecto en el marco de la presente ley.
B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares en general de las formaciones que se impartan en la Universidad.
C) Determinar y crear las Regionales Académicas y designar a los Coordinadores Regionales de acuerdo a concursos públicos de oposición o de oposición y méritos que se convocarán al efecto.
D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por las distintas Regionales Académicas, así como en los Centros Universitarios de Educación;
E) Aprobar los Planes de estudio de las formaciones que dictará la Universidad, previa opinión de las Comisiones Asesoras de Formación (artículo 17) de acuerdo con la normativa que aprobará.
F) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus competencias.
G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la Universidad de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.
H) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la Universidad de Educación.
I) Diseñar la su organización universitaria, así como la creación y estructura de Departamentos Académicos a nivel nacional y regional.
J) Seleccionar a los Directores y Subdirectores de los Centros Universitarios de Educación por
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concurso público de oposición y méritos o de oposición.
k) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.
L) Destituir, con las garantías del debido proceso al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.
M) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas relativas a las normas presupuestales que deben enviar las Regionales Académicas y las Coordinaciones Nacionales y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de Universidad que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.
N) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los Centros Universitarios de Educación, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
Ñ) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
O) Expresar la opinión de la Universidad cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.
P) Designar a propuesta del Rector, al Secretario General de la Universidad con carácter de cargo de particular confianza.
Q) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que se requiere una mayoría especial para su adopción.
R) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la presente ley orgánica, en particular lo concerniente a la organización y al funcionamiento de todos los servicios a su cargo. En especial deberá propiciar la descentralización de funciones y de la toma de decisiones procurando dotar a los centros universitarios de potestades que faciliten el cumplimiento de sus funciones.
S) Diseñar e implementar procesos para el desarrollo de la gestión administrativa en general, así como para la generación, transferencia y difusión de información.
U) Implementar procesos de auditoría interna, debiendo rendir cuentas a la sociedad de lo actuado una vez al año, presentando resultados de gestión en general.
X) Generar y propiciar ámbitos de intercambio con distintos actores sociales (empresarios, sindicatos) para que, en el marco de la elaboración de ofertas educativas, los mismos participen activamente haciendo conocer sus necesidades y perspectivas.
Y) Desarrollar instancias de coordinación con otras entidades universitarias nacionales y/o extranjeras.
Artículo 14.- Designación y requisitos para ser Rector y para integrar el Consejo Directivo Central
El Rector será designado de conformidad con el artículo 9°de esta ley. Para ser Rector se requiere
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ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario, una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función inherente a dicho cargo.
El Rector o quien éste designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley Nº 18.437, de 28 de diciembre de 2008).
Para ser integrante del Consejo Directivo Central designado por el Presidente de la República previa venia del Senado se requiere poseer título de nivel universitario, una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación, extensión y/o en el campo tecnológico.
Para ser electo representante de los docentes se deberá acreditar una actuación no inferior a 10 años en el ámbito de la formación de docentes o en el ámbito universitario, para el caso de los egresados contar con título de grado docente expedido por la Universidad de Educación o por su antecesor el Consejo de Formación en Educación, la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente o entidades anteriores. Para el caso de los estudiantes estar cursando una de las carreras universitarias que se impartan en la Universidad de Educación.
Artículo 15.- Atribuciones del Rector
Son atribuciones del Rector de la Universidad de Educación:
a. Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones.
b. Representar a la Universidad y a su Consejo Directivo Central de ésta.
c. Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas, dando cuenta al Consejo en la forma que al efecto dicho órgano establezca.
d. Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Central en la primera sesión ordinaria.
e. Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.
f. Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Central.
g. Refrendar los títulos y certificados de estudio.
h. Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.
i. Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime conveniente, en especial estará a su cargo la coordinación y elaboración de todo lo relativo a los proyectos de Presupuesto y de Rendición de Cuentas que se deberán llevar adelante en el marco de lo establecido en la presente ley y demás normativas de aplicación.
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j. Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual de las actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. De la misma se dará la más amplia difusión y se remitirá copia a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sin perjuicio de otras acciones que se dispongan al efecto.
Artículo 16.- Del Secretario General.
Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y será el responsable de la gestión de la Universidad correspondiéndole las siguientes tareas:
a) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría General del Consejo Directivo Central, asegurando el cumplimiento de sus resoluciones;
b) Coordinar la gestión administrativa del Ente e instrumentar su correspondiente evaluación y mejora continua.
Artículo 17.- Del Consejo Asesor y Consultivo
El Consejo Asesor y Consultivo estará integrado por los Coordinadores Regionales y por los Directores de los Centros Universitarios de Educación. El mismo sesionará por lo menos cuatro veces al año, debiendo realizarse dichas instancias plenarias en el interior del país en un 60 % o más.
Artículo 18.- De los cometidos del Consejo Asesor y Consultivo
El Consejo Asesor y Consultivo tendrás los siguientes cometidos:
a) Pronunciarse preceptivamente y en forma previa a la aprobación de planes de estudio correspondientes a carrera de grado o de postgrado, así como en todo lo concerniente a la aprobación de normas de carácter general inherente a éstos. Ejercer iniciativa como entidad asesora del Consejo Directivo Central en toda temática técnico – pedagógica, solicitando la información que considere pertinente para el cumplimiento de tal cometido.
b) Elegir, entre sus integrantes, un Secretario Ejecutivo el que durará en sus funciones un año lectivo, pudiendo renovarse su función por decisión del Consejo Asesor y Consultivo.
c) Pronunciarse en todos los temas de carácter técnico-pedagógico que el Consejo Directivo Central someta a su consideración e informe.
Artículo 19.- Comisiones Asesoras de Formación y Carreras Universitarias
En cada formación y carrera universitaria de grado y postgrado se constituirá una Comisión Asesora que se regirá por la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central.
Estas Comisiones tendrán una integración amplia y deberán estar representados los Departamentos Académicos nacionales involucrados, así como docentes, estudiantes y egresados de cada formación, todo de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central.
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Las Comisiones tendrán un funcionamiento regular y deberán ser preceptivamente consultadas para la aprobación de planes, programas y criterios de evaluación a los docentes de su respectiva formación, debiendo establecerse el plazo correspondiente para su pronunciamiento por parte del Consejo Directivo Central. Al vencimiento del mismo sin que exista pronunciamiento de parte de las mismas se considerará que la propuesta ha sido aprobada.
Artículo 20.- De los Departamentos Académicos
El Consejo Directivo Central establecerá Departamentos Académicos a nivel nacional y de cada una de las regiones, que se estructurarán por áreas de conocimiento. Los mismos serán ámbitos académicos y de elaboración de proyectos, asesorando y proponiendo a las direcciones y coordinaciones respectivas, con el propósito de reforzar la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión en su área respectiva y en general.
El Consejo Directivo Central, previo asesoramiento del Consejo Asesor y Consultivo, aprobará la normativa concerniente a su funcionamiento. En todos los casos que la misma deba modificarse o complementarse deberá requerir el asesoramiento previo referido.
Artículo 21.- Regionales Académicas
El Consejo Directivo Central definirá las regiones a nivel de todo el país que constituirán ámbitos territoriales de coordinación entre los Centros Universitarios de Educación, y de articulación con otras ofertas terciarias existentes en la región. En cada región se designará una Coordinador Regional.
El Consejo Directivo Central definirá los Centros Universitarios de Educación que integrarán cada región.
Artículo 22.- Coordinador Regional
El Coordinador Regional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planificar las actividades académicas de la Región, coordinando las acciones de los diversos Centros Universitarios de Educación que prestan servicios en la región;
b) Designar a los docentes para cada Centro Universitario de Educación, a propuesta fundada del Director del Centro. En caso de desacuerdo, deberá elevar los antecedentes al Consejo Directivo Central para su decisión definitiva.
c) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región a partir de los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central;
d) Desarrollar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de una formación, asegurando la participación del mayor número de Centros Universitarios de Educación de la región posibles.
e) Coordinar el trabajo de los Departamentos Académicos que operen a nivel regional.
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f) Promover modificaciones de los planes de estudio y modificaciones de programas sobre la base de propuestas tanto de los Centros en la región como de los Departamentos Académicos.
g) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas;
h) Representar a la Universidad de Educación en la región;
i) Articular la oferta educativa de la Universidad de Educación con otras instituciones educativas que desempeñan tareas en la región;
j) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Central.
k) Promover la celebración de convenios con organizaciones públicas, productivas y sociales en la región.
l) Participar en las Comisiones Departamentales de Educación en su región (art. 90 Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Artículo 23.- Designación de los Coordinadores Regionales
Los Coordinadores Regionales serán designados por el Consejo Directivo Central previo concurso público de oposición y méritos entre las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario válido en el país o título docente expedido por los Institutos de Formación Docente públicos o habilitados.
b) Una trayectoria de cinco años en alguna institución de formación docente o universitaria nacional o extranjera, valorándose especialmente el haber desempeñado cargos de gestión en entidades públicas o privadas de este nivel educativo
c) Su permanencia estará sujeta a procesos de evaluación cada tres años, lo que será reglamentado por el Consejo Directivo Central.
Artículo 24.- Comisiones Consultivas Regionales
En cada región se conformará una Comisión Consultiva con el fin de asesorar en las funciones enseñanza, investigación y extensión y el desarrollo de las Formaciones y de los Centros en la región respectiva. La creación e integración de la comisión será propuesta por el Coordinador Regional y su funcionamiento será reglamentado por el Consejo Directivo Central. Se establecerá la presencia de un representante de las Intendencias Departamentales comprendidas en la región.
Participarán de las Comisiones Regionales Consultivas todos los Directores de Centros Universitarios de Educación que pertenezcan a la región, y deberá reunirse al menos cuatro veces por año.
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Artículo 25.- Reunión de Coordinadores Regionales
Los Coordinadores Regionales se reunirán al menos cuatro veces al año con fines de intercambiar experiencias entre sus regiones y formular propuestas de fortalecimiento de las mismas al Consejo Directivo Central, además del tratamiento de temas vinculados con sus cometidos y la gestión encomendada a los mismos.
A los efectos de la designación de su representante ante el Consejo Directivo Central de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de esta ley, serán convocados a una reunión especial en la que deberán elegir por mayoría a uno de los coordinadores que los represente.
Artículo 26.- Centros Universitarios de Educación
Los Centros Universitarios de Educación serán unidades administrativas y académicas que cumplan las funciones de enseñanza, investigación y extensión; los mismos serán definidos por el Consejo Directivo Central.
Cada centro tendrá un Director que será seleccionado por medio de concurso público de oposición o de oposición y méritos siendo aplicables los extremos señalados en la presente ley en lo pertinente, en caso de corresponder habrá un Subdirector que será designado por igual procedimiento.
Artículo 27.- Selección de los docentes universitarios
La selección de docentes universitarios estará a cargo de las Direcciones de los Centros Universitarios de Educación a través de concursos o llamados a aspiraciones públicos convocados al efecto. Las propuestas de designación serán remitidas al Coordinador Regional para su homologación.
En caso de no existir acuerdo respecto de la propuesta elevada, se remitirán los antecedentes al Consejo Directivo Central para su decisión definitiva.
Artículo 28.- Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de Educación
En cada Centro Universitario de Educación se instalará un Consejo Asesor y Consultivo (CAC). Su integración y organización será definida por el Consejo Directivo Central, en un plazo no mayor a los 120 días de promulgada la presente ley.
Existirán representantes de los docentes, de los egresados y de los estudiantes, los que serán electos en forma simultánea a la elección de delegados al Consejo Directivo Central de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
Asimismo, se establecerá que en los CAC participen actores sociales o productivos relevantes.
El CAC de cada centro tendrá como cometido asesorar a la Dirección del Centro sobre los aspectos académicos y de funcionamiento general del centro universitario y sobre todos los asuntos que la Dirección solicite su pronunciamiento.
De igual forma, tendrán capacidad de iniciativa en la propuesta de nuevas opciones de formación y de
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carreras universitarias, así como de modificación de las existentes, incluyendo el cambio de los programas de estudio, lo que será remitido a la Coordinación Regional para su consideración y prosecución del trámite en lo pertinente.
Art. 29.- Gestión administrativa
La gestión de los centros se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:
a) Diseñar procesos de trabajo colaborativo,
b) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información;
c) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación;
d) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado.
CAPÍTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN
Artículo 30.- Del estatuto
El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la UNED, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes y no docentes será necesario acreditar el cumplimiento de 18 años de edad.
B) El personal docente de la Universidad de Educación deberá contar con título docente o título universitario de grado o de postgrado vinculado con la especialidad en la que se desempeñará.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo en la Universidad de Educación.
D) Las designaciones del personal docente serán prorrogables mediante sistemas de evaluación que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.
E) Se establecerá una carrera docente. Para ascender se tendrá en cuenta la evaluación de desempeño, la asiduidad, la formación y capacitación (formación permanente), las investigaciones y publicaciones de interés que el docente desarrolle.
F) Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes de la Universidad de Educación, debiendo establecerse el régimen a que estará sometido el personal docente que realice actividades con dedicación total, así como la remuneración a percibir.
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G) Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los cinco años, pudiéndose renovar el plazo por períodos sucesivos de mediar evaluaciones favorables.
H) La reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las designaciones o renovaciones.
I) La reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central determinará el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades de dedicación total, así como los criterios de selección y la remuneración a percibir dentro de los rubros que se afecten a tal fin.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN
Artículo 31.- Bienes de la Universidad de Educación
El Consejo Directivo Central tendrá la administración de los bienes de la Universidad de Educación.
Artículo 32.- De la transferencia de recursos
La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones vigentes prevén respecto de Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) correspondientes al Consejo de Formación en Educación, se transfieren de pleno derecho al Ente autónomo que se creado por esta ley a partir de su entrada en vigencia. La Administración Nacional de Educación Pública llevará adelante las medidas correspondientes en coordinación con la Universidad de Educación.
Artículo 33.- De los ingresos y bienes de la Universidad de Educación
Forman parte de los bienes de la Universidad de Educación:
A) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el Ente, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicte.
D) Los que perciba por cualquier otro título.
E) Los bienes muebles e inmuebles que integran los servicios actualmente administrados por el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, los que pasarán de pleno derecho a la Universidad de Educación, previo cumplimiento de los trámites y formalidades correspondientes.
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Artículo 34.- Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles
La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte de la Universidad de Educación deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Central. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos de dicho Consejo.
Artículo 35.- Donaciones y legados
El Consejo Directivo Central podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad de Educación, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 36.- Aportes previsionales y fondo de solidaridad
Los docentes que obtengan la titulación universitaria por las disposiciones aquí establecidas realizarán sus aportes al sistema previsional en los mismos términos y condiciones que lo hacen a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no estarán alcanzados por la prestación pecuniaria establecida por la Ley 16.524 de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, a favor del Fondo de Solidaridad y sus respectivos adicionales.
Artículo 37.- Validación de títulos
El Consejo Directivo Central en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 adoptará las resoluciones administrativas que correspondan. Los docentes interesados en obtener tal validación, previo cumplimiento de las exigencias que establezca el Consejo Directivo Universitario, deberán manifestarlo expresamente a través del procedimiento que se establezca al efecto.
Artículo 38.- Becas
El Consejo Directivo Central fomentará el otorgamiento de becas, en instituciones nacionales o extranjeras, a estudiantes y docentes egresados con el propósito de fomentar la formación de grado y de postgrado en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura en lo pertinente.
Artículo 39.- Funcionarios
La Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de Educación llevarán adelante las acciones concernientes al traslado de los funcionarios que a la fecha se desempeñan en el Consejo de
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Formación en Educación a dicha Universidad, desarrollando los procedimientos que al efecto correspondan.
Artículo 40.- Acceso a la información
Todos los servicios de enseñanza e instituciones públicas, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, así como las privadas autorizadas o habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la recolección de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por la Universidad de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de enseñanza.
Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el principio de confidencialidad.
Artículo 41.- Prácticas educativas
Todos los servicios de enseñanza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por la Universidad de Educación deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las prácticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se celebren entre las respetivas instituciones.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 41.- Período de Transición
Hasta tanto no sean designados los integrantes del Consejo Directivo Central propuestos por el Poder Ejecutivo los actuales integrantes del Consejo de Formación en Educación permanecerán en sus funciones. El Consejo Directivo Central, en acuerdo con la Corte Electoral, convocará en un plazo de seis meses al acto electoral para la elección de los integrantes de dicho cuerpo representantes de los órdenes, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

viernes, 2 de agosto de 2013

circular 68, visita de maestros inspectores


CAMBIÓ EL FORMATO DE FORMULARIO DE VISITA DE MAESTROS INSPECTORES SEGÚN CIRCULAR N° 68 DEL 22/7http://www.cep.edu.uy/documentos/2013/normativa/Circular68_13.pdf

PRIMERA INFANCIA EN DEBATE

Miércoles 7 de Agosto, de 17 a 19.30 hs en Liceo 45, Gimnasio- Cno. Maldonado 5890.

Autoridades invitadas:
-Oficial IECD-UNICEF en Uruguay, Dr. Álvaro Arroyo.
-Directora del Departamento de Desarrollo Social de la I.de.M, Prof.  María Sara Ribero.
-Directora del Plan Caif, Mag Susana Mara.
-Directora del Programa Nacional de Salud de la Niñez del M.S.P , Dra Anabella  Santoro.
-Directora del Programa  Uruguay Crece Contigo, Dra Cristina Lustemberg.
Además participaran de este encuentro educadores/as, técnicos/as, organizaciones de la sociedad civil y vecinos/as.

Modera el debate: Maestra y Lic en Psicomotricidad Ana Cerutti.

Organizan: Programa Objetivos de Desarrollo del Milenio y Áreas Sociales de los Municipios E y F.
Acceda a más información en los siguientes links:

jueves, 1 de agosto de 2013

LOS DESAFÍOS DE LA FORMACIÓN DOCENTE EN URUGUAY

El miércoles 7 de agosto a las 18.30 horas, en el marco de la convocatoria al Congreso Nacional de Educación y de la inauguración del Foro Permanente de Educación de la Facultad, en cumplimiento de la resolución del Consejo Directivo Central a iniciativa de la Asamblea General del Claustro de la Universidad invitamos a un prestigioso panel de expositores y comentaristas a intercambiar sobre la formación docente en el Uruguay y a reflexionar sobre los siguientes temas:
  • Las políticas de formación y profesionalización de los educadores
  • Cooperación entre instituciones del sistema nacional de educación pública
  • Participación y descentralización territorial
  • Los cambios culturales, en el mundo del trabajo y juvenil y los procesos de aprendizaje
  • Democratización y generalización de la enseñanza terciaria y universitaria
  • Carácter universitario de la formación en educación y el lugar de Humanidades
  • Enseñanza científico-tecnológica y diálogo con las humanidades
Invitados
  • Edith Moraes (Directora del Consejo de Formación en Educación, ANEP)
  • Luis Garibaldi (Director Nacional de Educación, MEC)
  • Luis Calegari (Pro Rector de la Comisión Sectorial de Enseñana, Udelar)
Presentación: Álvaro Rico (Decano, FHCE-Udelar)
Duración: 60 minutos
 
Comentaristas (intervenciones de 10').
  • Ana Frega (FHCE-IPA)
  • Carlos Demasi (FHCE-IPA)
  • Virginia Bertolotti (FHCE)
  • Nicolás Bentancur (FCS)
  • Pablo Monzón (FIng)
  • Pablo Rocca (FHCE)
  • Antonio Romano (FHCE)
Duración: 60 minutos
 
Intercambio de opiniones con los asistentes
Duración: 30 minutos
Datos organizativos
Sede de la Facultad: Magallanes 1577
Sala Cassinoni (al lado de la Librería)
Fecha: Miércoles 7 de agosto 2013
Hora: 18.30 a 22.00 h



martes, 30 de julio de 2013

CURSO DE INSPECTORES.RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INGRESO DE LOS SUBDIRECTORES AL MISMO.

Acta N|43. 22 de julio de 2013.
CONSIDERADO en Sesión del día de la fecha, la nota de la Mesa Permanente de ATD por la que se considere a los Maestros Sub-Directores para realizar el Curso de Inspectores, este Consejo dispuso comunicar a la misma que los criterios fueron dispuestos en Sesión de fecha 27/5 -Acta N°3, no habiéndose recibido recusación alguna a la fecha, día previo al inicio del Curso, acceder a lo solicitado implicaría dejar sin efecto los cursos proyectados.
Comunicar a la Inspección Técnica y pase a la Mesa Permanente de ATD a sus efectos.
  Secretaria Gerneral Dra. Sonia Gómez    y Director General Mtro. Héctor Florit.



Aclaración de la Mesa Permanente de ATD al recibir esta resolución:
1) Nunca se nos dijo que no incluirían a sub-directores. Algunos compañeros inscriptos se enteraron cuando salió la nómina de cursantes.
2) el curso no comenzó en mayo, sino fines de julio.